Impago pensión alimentos
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Pues usted ha ganado un pleito al padre de su hijo. Y a consecuencia de ello ahora tiene una reclamación contra la abogada que la ha defendido. Sobre lo segundo sólo opino que si no se incluyó algún concepto recurrir no sirve de nada como le ha indicado su abogada. Sobre lo primero, no entiendo los conceptos a que se refiere como gastos y que a su entender se deberían incurrir. Y tampoco por qué no desea reclamarrlos en otro procedimiento que es lo procedente. En cualquier caso lo que está claro es que si el condenado no paga lo siguiente es ejecutar la sentencia y para eso necesita abogado y procurador. Ni esa ejecución ni el otro pleito por esos gastos tienen nada que ver con la sentencia a su favor, por tanto no es que le tenga que volver a pagar a su abogada sino decidir si esa abogada quiere que siga con esos nuevos asuntos o no. Si ha habido condena en costas tendrá derecho a reembolsarse lo pagado en cualquier caso. Y si el condenado fallece su hijo lo hereda en cualquier caso por lo que si hay bienes pasarán a él