Importe finiquito, caso fusión

Buenos días,

La empresa donde trabajo está en proceso de fusión, y es posible que por razones organizativas hayan despidos. Mis preguntas:

1.- Cuánto es lo mínimo por ley que se paga por ley actualmente (20 días)?

2.- Si la empresa no tiene problemas económicos, aún así por razones organizativas puede ser despido procedente?

3.- Si mantengo mi posición, me pueden bajar el sueldo?

4.- Si es un proceso colectivo, qué es más recomendable un Comité de empresa (que no tenemos ahora) o una representación colectiva a través de abogados?

Gracias!

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Abogado Indemnización por despido Barcelona Marben Abogados
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Hola,

1) Si el despido es por causas objetivas de tipo organizativo, efectivamente la ley prevé una indemnización de 20 días por año de servicio con un mínimo de 12 mensualidades de salario. Éste es un mínimo que la empresa podría complementar voluntariamente con una mayor indemnización.

2) Si la única causa alegada es organizativa, aunque la ley la prevé, digamos que en la práctica es posible que haya base para reclamar un despido improcedente. Todo depende de lo bien o mal que lo expongan en la carta de extinción y de lo que hagan con posterioridad en la empresa.

3) En principio, para que pudieran bajarle el sueldo debería existir una razón legalmente prevista para proceder a ello, pero si no hay problemas económicos, lo veo poco factible.

4) Si es un despido colectivo, en ausencia de representación legal de los trabajadores, la ley establece que se forme una comisión ad-hoc compuesta por 3 trabajadores que representen a la plantilla durante el período de consultas. Por supuesto, tienen derecho a ir acompañados por abogado, si así lo desean.

Para cualquier consulta, nos pueden contactar a través de http://www.marbenabogados.com.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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TARINAS GRUP

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Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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Por motivos organizativos puede justificarse la resolución de uno o varios conmtratos de trabajo. La indemnización en caso de resolucuión por este tipo de causas es de 20 días por año trabajado. Los motivos organizativos son suficientes para justificar una resolución del contrato, sin precisar que existan problemas económicos. En todo caso, si se plantea un expediente que pretenda esa resolución por causas organizativas deberá crearse un órgano representativo de los trabajadores afectados para intervenir en las posibles negociaciones. No hay necesidad de disponer de un Comité de empresa. Podempos ampliar su asesorameinto a través de star@tarinas.com o concertando una entrevista en nuestras oficinas.

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Main Advisers

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Abogado de Barcelona especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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La indemnización en estos casos es la que usted ha indicado. Las causas de un despido pueden ser organizativas, técnicas, económicas o de producción.

Siempre es recomendable estar asesorado por abogados, sin perjuicio del comité de empresa.

Quedamos a su disposición.

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Advocat Banyoles - Q & B Advocats

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Abogado de Banyoles especializado en Derecho Penal Común

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Pues todo dependerá de los términos de la fusión y la situación y relación de las empresas que se fusionan. Lo que debe hacer es tener asesoramiento legal rápidamente que siga el proceso de fusión y como queda confeccionada la plantilla.

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Abogados.eu.com

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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La indemnización para estos despidos es de 20 días de salario por cada año trabajado, también para causas productivas u organizativas.

Siempre es bueno estar asesorado.

Un saludo.

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