Incidente 776.4 nuevo, por gastos que hace 3 años no se consideraron extraordinarios
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Cuando un progenitor desea que su hijo realice una actividad (no incluidos en la pensión de alimentos) deberá proponerlo en conocimiento del otro progenitor. Éste podrá oponerse o proponer otro centro u otro coste.Para que sea exigible entre los progenitores el gasto, deberá constar el consentimiento de ambos por escrito (lo que puede hacerse por email).
Como no hay pacto y la actividad puede considerarse necesaria para el menor, debe acudirse a la vía judicial y solicitar que el Juez decida sobre si el menor debe hacer la actividad, y la forma y porcentaje en que han de contribuir ambos progenitores.
En conclusión, es una decisión del juez que solo podemos especular, pero veo muchos argumentos a favor de que lo consideren gasto extraordinario y obliguen al padre al pago.
Puede contar con notros si lo necesita.
Un Cordial Saludo.