Incidente 776.4 nuevo, por gastos que hace 3 años no se consideraron extraordinarios

Por los gastos que yo consideraba extraordinarios hace 3 años, y que el juzgado estimó no lo eran, ¿puedo volver a iniciar incidente 776.4 para que se declaren extraordinarios en base a que han cambiado las circunstancias del niño?
Me refiero a concretos gastos de conservatorio; hace 3 años reclamé los gastos habidos durante 5 años por este concepto pero el juez no los consideró extraordinarios por falta de comunicación fehaciente previa al devengo, a pesar de que en informes psicopedagógicos constaban como recomendables por TDAH.
Desde que el padre alegó la falta de comunicación previa, es decir, desde que interpuse aquella reclamación hace 3 años, he comunicado al padre fehacientemente la necesidad o conveniencia, le he solicitado consenso, y el padre no se opuso hasta que ya finalizó el plazo de matrículas (se opuso cuando el niño ya estaba matriculado).
El año pasado se diagnosticó al niño síndrome de asperger, y el psiquiatra indica en sus informes la importancia de que el niño siga cursando estudios en el conservatorio por ser el único foco de interés de niño, que le motiva a socializar, al tiempo que le puede permitir una carrera musical y la integración social futura (el niño obtiene premios en música, a nivel nacional, y sus notas medias superan el 9,5 siempre).

Gracias

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Abogado de Málaga especializado en Derecho del Trabajo

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Cuando un progenitor desea que su hijo realice una actividad (no incluidos en la pensión de alimentos) deberá proponerlo en conocimiento del otro progenitor. Éste podrá oponerse o proponer otro centro u otro coste.Para que sea exigible entre los progenitores el gasto, deberá constar el consentimiento de ambos por escrito (lo que puede hacerse por email).

Como no hay pacto y la actividad puede considerarse necesaria para el menor, debe acudirse a la vía judicial y solicitar que el Juez decida sobre si el menor debe hacer la actividad, y la forma y porcentaje en que han de contribuir ambos progenitores.

En conclusión, es una decisión del juez que solo podemos especular, pero veo muchos argumentos a favor de que lo consideren gasto extraordinario y obliguen al padre al pago.

Puede contar con notros si lo necesita.

Un Cordial Saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado