Incumplimiento de contrato.

Mi jefe me hace contrato de 6 meses, luego otros 6 y finalmente me despide un mes para luego volver a hacer otro contrato de 6 meses. Así con todos los trabajadores. ¿Es eso legal? Además nos paga mucho menos de lo que viene indicado en la nómina, figuramos como empaquetadores y trabajamos de dependientes de comercio.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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El contrato que les hace parece que, por los periodos de tiempo de contratación, es el llamado "eventual por circunstancias de la producción". La duración máxima de este tipo de contratos es de seis meses en un periodo de referencia de 12, aunque por convenio colectivo el periodo de referencia puede ser superior, sin que en ningún caso exceda de 18 meses y el tiempo máximo de duración del contrato 3/4 partes de ese periodo de referencia. Si la duración del contrato fuere inferior al máximo establecido legal o convencionalmente, entonces se puede prorrogar hasta ese máximo. Por último señalarle que si el contrato fuera por obra o servicio determinado, la duración máxima es de tres años, pero en este caso la duración es incierta y si se fija fecha de finalización del mismo se entiende que es mera referencia.

Respecto a lo que señala del salario percibido, Vd. debe cobrar el neto íntegro, pues ahí están deducidas las cantidades que se le restan al bruto por cotizaciones a la Seguridad Social y por retención para la Hacienda Pública. Si no es así, debe reclamar las diferencias y para ello tiene un año desde el devengo de la nómina.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO JEREZ DE LA FRONTERA PAREJA FLORES
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No, no es legal ni mucho menos. Si lo hace con habitualidad, y encadena los contratos, y deja sólo un mes, un Tribunal con seguridad diría que el contrato no es temporal, sino indefinido, y ante un eventual despido, tendríais que tener en cuenta la fecha de antigüedad del primer contrato (habría que mirar la vida laboral).
Ahora bien, mucho cuidado. Si después del último contrato temporal, deja pasar el mes y no os llama, ya no podréis denunciar el despido.

Si os paga menos que lo que dice la nómina, podéis reclamarle las diferencias del último año. Pero sois vosotros los que tenéis que demostrar que os paga por debajo de lo que aparece en nómina. Empresarios de esta calaña, no debían ser llamados empresarios.

Cualquier ampliación de la información sobre estas dudas , me lo dices por esta vía, e intentamos resolvértelas .-

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Espero haberte ayudado.
Saludos.-

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