Indemnización por caída en la casa de un embarcadero
ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
Buenos días:
Lo primero es saber quien es el titular de esa vivienda, para determinar quien es el responsable de su mantenimiento. Si se trata de un particular, debe inteponer usted una demanda frente al mismo por responsabilidad civil extracontractual, para lo que tiene un año desde que ocurrió el accidente. Si el titular de la vivienda es el ayuntamiento, tiene que plantear una demanda de responsabliidad patrimonial ante el mismo. En ambos casos, tiene que acreditar el daño que se le ha ocasionado y la relación causa-efecto entre la caída y el mal estado de las escaleras. Sería conveniente que presente los partes médicos que tenga, así como los días que intervino en su curación y todos aquellos datos que permitan calcular la indemnización que puede corresponderle.
Atentamente
Abogados Fuentelsaz & Muñoz
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia
Buenos días, la primera opción es realizar una reclamación en vía administrativa ante el Ayuntamiento de dicha localidad que en principio será el que se encargue del mantenimiento de la misma siendo fundamental que acredité el daño causado (parte de urgencias, e informes médicos), la relación causa efecto (atestado policial, fotografías del lugar, testigos, etc.), y que cuantifique el importe de la reclamación basándose principalmente en los días de baja (impeditivos, o no), y en los puntos de secuela. Si en vía administrativa se la deniegan puede usted acudir a la vía contencioso administrativa para lo que tendrá que estar asistido por abogado y procurador.
Atentamente,
Diego Muñoz Fumanal
www.abogadoaccidentezaragoza.com
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días:
Lo primero es analizar (si fuera preciso mediante perito) el estado de las isntalaciones.En segundo lugar averiguar quien es propeitario de las citadas instalaciones y a quien compete su mantenimiento.Y por último la relacion causa efecto. Porque se produjo la caida. Se podría instar una accion de reclamacion tanto via penal ( 6 meses) como civil (1 año) por un lado por falta de diligencia y por otro via responsabilidad extracontractual.
Atentamente