Indemnización por caída en la casa de un embarcadero

Me caí hace un mes en un embarcadero de un pueblo de Zaragoza, concretamente subiendo las escaleras de la casa del embarcadero la cual no tenía barandilla tropecé y caí 2 metros más o menos de altura, rompiéndome el astrálago. He ido al ayuntamiento del pueblo y dice que esa casa lleva cerrada hace muchos años pero mi intención no era entrar a la casa, sino de ver y fotografiar dicho embarcadero situado en Alforque (Zaragoza). ¿Qué puedo hacer?

Gracias por su atención y un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
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Buenos días:
Lo primero es saber quien es el titular de esa vivienda, para determinar quien es el responsable de su mantenimiento. Si se trata de un particular, debe inteponer usted una demanda frente al mismo por responsabilidad civil extracontractual, para lo que tiene un año desde que ocurrió el accidente. Si el titular de la vivienda es el ayuntamiento, tiene que plantear una demanda de responsabliidad patrimonial ante el mismo. En ambos casos, tiene que acreditar el daño que se le ha ocasionado y la relación causa-efecto entre la caída y el mal estado de las escaleras. Sería conveniente que presente los partes médicos que tenga, así como los días que intervino en su curación y todos aquellos datos que permitan calcular la indemnización que puede corresponderle.
Atentamente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogados Fuentelsaz & Muñoz

Abogados Fuentelsaz & Muñoz

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

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Buenos días, la primera opción es realizar una reclamación en vía administrativa ante el Ayuntamiento de dicha localidad que en principio será el que se encargue del mantenimiento de la misma siendo fundamental que acredité el daño causado (parte de urgencias, e informes médicos), la relación causa efecto (atestado policial, fotografías del lugar, testigos, etc.), y que cuantifique el importe de la reclamación basándose principalmente en los días de baja (impeditivos, o no), y en los puntos de secuela. Si en vía administrativa se la deniegan puede usted acudir a la vía contencioso administrativa para lo que tendrá que estar asistido por abogado y procurador.

Atentamente,
Diego Muñoz Fumanal
www.abogadoaccidentezaragoza.com

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Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
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Buenos días:
Lo primero es analizar (si fuera preciso mediante perito) el estado de las isntalaciones.En segundo lugar averiguar quien es propeitario de las citadas instalaciones y a quien compete su mantenimiento.Y por último la relacion causa efecto. Porque se produjo la caida. Se podría instar una accion de reclamacion tanto via penal ( 6 meses) como civil (1 año) por un lado por falta de diligencia y por otro via responsabilidad extracontractual.
Atentamente

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