Indemnización por cambio de empresa

Agustin Moreno Asociados
Abogado de Málaga especializado en Derecho de la Seguridad Social
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Mejor respuesta según autor
Las cifras de la nómina pueden ser correctas, habría que comprobarlo con el recibo de salarios que debe entregarle la empresa
En cuanto al finiquito, si continua en la nueva empresa se produce una subrogación de empresas, manteniendo las mismas condiciones, salario y antigüedad, que en la empresa primera, por lo que las pagas extra y vacaciones se las deben de liquidar igual.
En caso de percibir indemnización por despido la parte proporcional de pagas extra y vacaciones, podría interpretarse como que se realiza un nuevo contrato con la nueva empresa.
Respecto las condiciones de trabajo y sus tareas deben estar definidas por su contrato, el convenio y su categoría profesional, pudiendo reclamar una modificación de categoría y salario si no es ajustada

Buenos días:
Lo normal sería que la nueva empresa se subrogase en el contrato de trabajo, en cuyo caso usted conservaría el mismo contrato pero con distinto empleador, conservando antigüedad y el resto de condiciones contractuales.
Si no fuese así, y procediesen a extinguir su contrato para hacer un nuevo contrato, le correspondería: indemnización por la extinción contractual (de cuantía variable según fuese un despido improcedente u objetivo), parte proporcional de pagas extras devengadas y no abonadas y vacaciones no disfrutadas.
Saludos,