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Indemnización por cambio de empresa

Buenos días,

Trabajo con contrato de formación de administrativa, llevo 6 meses trabajando y mi contrato es de un año prorrogable hasta 3 años creo.
Le comento un poco mi situación, la empresa en la que estoy va a cerrar por desacuerdos entre los socios que la componen y 2 de ellos van abrir otra empresa y van a pasar mi contrato a la empresa nueva.
Como no entiendo mucho de nóminas ni finiquitos ni nada tengo muchas dudas.
En mi nómina pone base cotización por a.t. y e.p. 753.00€ después me pone base sujeta a retención del i.r.p.f. 683.81€ y liquido total a percibir 652.22€.
Comentarle también que no dispongo de pagas y que desde que estoy trabajando allí no he tenido vacaciones, al revés cada vez que viene un festivo me echo a temblar porque ahí es cuando más trabajo y mas horas echo a pesar de tener contrato de jornada completa.
Además soy un comodín para todo: administrativa, atención telefónica, dependienta, hago inventario, preparo pedidos. No lo veo normal.

¿Podría aclararme un poco mis dudas? Estoy tan confundida con todo esto.
¿Me pertenece finiquito y si me pertenece cuánto? ¿Cuánto de vacaciones no disfrutadas?
Muchas gracias por su tiempo, espero su contestación.
Gracias y un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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Agustin Moreno Asociados

Agustin Moreno Asociados

Abogado de Málaga especializado en Derecho de la Seguridad Social

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Contestado hace 11 años

Las cifras de la nómina pueden ser correctas, habría que comprobarlo con el recibo de salarios que debe entregarle la empresa
En cuanto al finiquito, si continua en la nueva empresa se produce una subrogación de empresas, manteniendo las mismas condiciones, salario y antigüedad, que en la empresa primera, por lo que las pagas extra y vacaciones se las deben de liquidar igual.
En caso de percibir indemnización por despido la parte proporcional de pagas extra y vacaciones, podría interpretarse como que se realiza un nuevo contrato con la nueva empresa.
Respecto las condiciones de trabajo y sus tareas deben estar definidas por su contrato, el convenio y su categoría profesional, pudiendo reclamar una modificación de categoría y salario si no es ajustada

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GONZÁLEZ HIDALGO ABOGADOS

GONZÁLEZ HIDALGO ABOGADOS

Abogado de Málaga especializado en Procesal Civil

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Contestado hace 11 años

Buenos días:

Lo normal sería que la nueva empresa se subrogase en el contrato de trabajo, en cuyo caso usted conservaría el mismo contrato pero con distinto empleador, conservando antigüedad y el resto de condiciones contractuales.

Si no fuese así, y procediesen a extinguir su contrato para hacer un nuevo contrato, le correspondería: indemnización por la extinción contractual (de cuantía variable según fuese un despido improcedente u objetivo), parte proporcional de pagas extras devengadas y no abonadas y vacaciones no disfrutadas.

Saludos,

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