Indemnizacion por cierre
Hola, buenas tardes.
Sin conocer más datos, no resulta posible efectuar el cálculo que solicita, pero lo que sí le puedo recomendar es que un abogado le revise con cuidado el contenido de la carta de despido y las circunstancias de la empresa para valorar una posible impugnación del despido.
Tenga presente que las situaciones de maternidad y asimiladas gozan de una especial protección frente a posibles supuestos de discriminación o vulneración de los derechos fundamentales.
En principio, este tipo de despidos se consideran nulos, salvo que se declare su procedencia por motivos no relacionados con la propia maternidad. Por consiguiente, lo recomendable es impugnar y que un juez determine la procedencia o no del despido. Si el juez lo declara nulo, sus efectos deben ser la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir y sin posibilidad de sustituir la readmisión por indemnización salvo en los casos en que fuera imposible la readmisión.
También podría darse el caso que el despido no fuera nulo, por no ser discriminatorio ni vulnerar ningún derecho fundamental, pero que fuese considerado improcedente, en cuyo caso, la empresa (salvo que usted fuese representante de los trabajadores) podría optar entre la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir o la extinción del contrato, pagando la indemnización por despido improcedente. que corresponda.
Si lo que la empresa lleva a cabo es un despido por causas objetivas y fuese declarado procedente (o no lo impugnase), le correspondería una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Para poder calcular la indemnización se necesitan más datos como conocer su antigüedad en la empresa y sobretodo saber la causa del despido, pues si se realiza por causas objetivas no le pagarían una indemnización de 33 días por año trabajado, si no de 20 días. Le aconsejo que cuando le entreguen la carta de despido acuda de forma inmediata a un abogado para que le pueda asesorar si el despido se ha realizado legalmente o por el contrario no se han respetado sus derechos. Si lo desea puede contactar con nuestro despacho profesional. Un saludo de Patón Abogados
TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
Para ello es preciso disponer de las nòminas de los últimos 12 meses, y del contrato de trabajo. Puede dirigirse a nosotros a través de star@tarinas.com
En todo caso la indemnización dependerá de si el despiso es objetico, provedente o nulo. Para ello deberán examinarse y recisarse las comunicaciones que la empresa le haga en relación con el despido.
ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Abogado de Terrassa especializado en Derecho del Trabajo
Para determinar su indemnización por despido haría falta saber su antigüedad y su salario diario. Aun así, hay que analizar bien su situación, el tipo de empresa de que se trata, etc, para valorar bien si puede o no haber extinción de su contrato y qué derechos tiene.
Quedamos a su disposición para valorarle personalmente su caso.
Abogado Extranjería Barcelona - Murcia Advocats
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Buenas tardes.
Somos especialistas en Dº Laboral y nos encantaria que pudiera usar nuestros servicios jurídicos.
Le sugerimos una primera visita a nuestro despacho ( gratuita ) para analizar con más detalles si situación laboral.
Atentamente
Telf. 639 790 489
JOSEP MURCIA i ARENAS
Advocat.
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
Hola,seria necesario analizar la documentación para poder aconsejarle devidamente.
podemos realizar un analisis pre-judicial de la empresa, para saber si le intentan engañar.
Consultenos sin compromiso, nuestra primera visita es gratuita.