Indemnización por daños y prejuicios
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Abogados Accidentes Almeria - M.ª BELEN ABAD GARCIA
Abogado de Ejido especializado en Derecho Penal Común
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Contestado
Si estamos en un proceso civil, se entiende que la persona condenada debe empezar a cumplir la sentencia voluntariamente una vez firme, disponiendo de 20 días para ello. En caso contrario, la parte acreedora puede instar la ejecución forzosa.
Si se trata de proceso penal, es el Juzgado quien inicia la Ejecutoria, y normalmente quien requiere de pago al condenado. Si ya se ha procedido a determinar la forma de pago, normalmente se entiende que el deber de abono se iniciaría normalmente en los 20 días siguientes, salvo que se hubiera fijado un plazo o una fecha para ello.
Para dar una contestación más concreta es necesario conocer más a fondo el asunto.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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