Infraccion de la seguridad social
Sergio García Y Asociados
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Si estaba cobrando prestación o ayuda la sanción será la perdida de los derechos consolidados en esa prestación, es decir, los días reconocidos que tuviera aun por cobrar.
Usted tiene la obligación de comunicar ,en cualquier Registro publico o mediante teléfono, al INEM o SEPE su contratación el mismo día que comienza a trabajar o con 24 horas de antelación.
Son obligaciones independientes las de la Empresa y las de usted ante la Seguridad Social o INEM, por ello usted tendrá su sanción por parte de la dirección de Empleo de su Provincia y la Empresa su sanción por parte de la Inspección de Trabajo.
Le recomiendo , de todas maneras, presentar Recurso cuando reciba la notificación.
Buenos días: La infracción no la has cometido tu sino el empresario, aunque tengo que decir que efectivamente tienen tres días para darte de alta con carácter retroactivo, mira bien la sanción que dices te ha llegado.
De todas formas si necesitas ahondar más en el asunto desde nuestro despacho nos ponemos a tu disposición puedes contactar a través del mail mgandradeabogados@gmail.com y visitar nuestra web www.mg-andrade-abogados.es
Reciba un cordial saludo
Mariangeles García Andrade
Responsable Departamento Jurídico MG ANDRADE ABOGADOS
Buenos días. En principio sería necesario estudiar la documentación que ha recibido, toda vez que la responsabilidad por el hecho de no dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social la tiene la empresa. Quedamos a su disposición para lo que necesite. Puede contactar con nosotros en info@velaabogados.es.
Sencillamente explicar la verdad de lo sucedido, y hacer patente su buena fe depositada en la empresa que le contrató, si quiera verbalmente, único responsable de no haberle dado de alta.