infracciones y sanciones

les agradecería que me orientaran en este problema. el dia 4 de octrubre firme un contrado de trabajo a la 9 de la mañana y me marché a la obra. a las 10 aproximadamente tuve un accidente. ahora me ha llegado una notificación de que he cometido una infracción porque en el expediente consta el parte de alta a las 9,47, y yo me incorporé al trabajo sobre las 9 de la mañana. que culpa tengo yo de que no mandaran los papeles a su hora. GRACIAS

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho Laboral

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En primer lugar decirte que si en el contrato de trabajo consta que la fecha de entrada al trabajo es a las 9 de la mañana, la responsabilidad es de la empresa. Y eso lo puedes demostrar con la aportación del contrato si tuvieras que hacer alegaciones. Además el accidente ocurrió tras estar ya de alta no?, por lo que si alguien es responsable es la empresa y no el trabajador.
Espero haberle aclarado su duda.
Si quiere información adicional llame al 647144640. Consultas gratuitas.

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Sillero Abogados - Manuel Sillero Onorato

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Abogado de Sevilla especializado en Despidos

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Buenos días:
La obligación de tramitar el alta del trabajador es de la empresa, y ha de entenderse que la misma se produce desde las 00.00h del día en que se formaliza.
Pese a ello, dado que de su pregunta ha de deducirse que el accidente es un accidente de trabajo que se ha producido en el centro de trabajo para el que fue contratado, no cabe duda de que el problema es de la empresa, con independencia de la hora, e incluso día, en que se tramitase el ata.
Por lo que expone, yo no me preocuparía por las responsabilidades, y en todo caso me ocuparía de buscar un buen asesoramiento en el caso de que el asunto fuese a mayores.
Un saludo

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