Instalación de acometida de agua en comunidad vecinos

Hola: quería hacer una pregunta legal
En una comunidad de vecinos hay desde los inicios (50 años) una acometida de agua que alimenta todo el edificio que pasa por el sótano de uno de los locales hasta el cuarto de los contadores.
La comunidad quiere cambiar todo este trazado por una instalacion nueva. Quería plantear estas 3 cuestiones en referencia a este escenario:
a) Se puede considerar, tras 50 años de actividad, que ese trazado es un derecho adquirido y el nuevo tubo en paralelo al actual, ¿si la comunidad así lo desea pase por el local?. En teoría se puede pasar por el vestíbulo hasta el cuarto, pero los vecinos no les gusta esta solucion.
¿Se puede negar el propietario del local?
b) Si el dueño del local acepta en que le pasen el tubo en paralelo, pero pongamos 5 años después se enfada con la comunidad, ¿y pide que lo quiten de ahí alegando que desconocía que pudieran pasarlo por el vestíbulo d ela finca? Si van a juicio entonces, ¿quién tiene todos los puntos de ganar?
c) El dueño del local, lo vende 10 años después y el comprador dice que ese tubo no lo quiere en su casa. ¿Puede obligar legalmente a la comunidad a quitarlo y pasarlo por zona comunitaria?

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Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico

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El paso del tubo seria una servidumbre y la constitución y modificación de las servidumbres al final tiene que ser acordada por las partes. Existe la servidumbre forzosa de acueducto pero la concreción del lugar por donde tiene que pasar el tubo lo han de acordar las partes de la forma menos gravosa para el predio sirviente (el local).
Si las partes no se ponen de acuerdo se puede acudir al juez pero me parecería un despropósito porque los costes serian desproporcionados. Ahora bien, una vez hayan acordado por donde pasar el tubo es recomendable elevarlo a escritura pública y llevarlo al registro. De este modo si el local cambia de nombre el que compre sabrá que la servidumbre está ahi i debera respetarla.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenos dias,
Si es la mejor opción, eso se puede instalar por ese paso, y una vez puesto, como se habrá acordado en acta, después no puede retirarse.
Un saludo

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