Instalación de acometida de agua en comunidad vecinos
Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico
El paso del tubo seria una servidumbre y la constitución y modificación de las servidumbres al final tiene que ser acordada por las partes. Existe la servidumbre forzosa de acueducto pero la concreción del lugar por donde tiene que pasar el tubo lo han de acordar las partes de la forma menos gravosa para el predio sirviente (el local).
Si las partes no se ponen de acuerdo se puede acudir al juez pero me parecería un despropósito porque los costes serian desproporcionados. Ahora bien, una vez hayan acordado por donde pasar el tubo es recomendable elevarlo a escritura pública y llevarlo al registro. De este modo si el local cambia de nombre el que compre sabrá que la servidumbre está ahi i debera respetarla.
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenos dias,
Si es la mejor opción, eso se puede instalar por ese paso, y una vez puesto, como se habrá acordado en acta, después no puede retirarse.
Un saludo