Instalación de ascensor en comunidad de propietarios
ABOGADO SANTIAGO DE COMPOSTELA OULEGO ABOGADOS
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho Mercantil
-
Mejor respuesta según autor
Buenos días:
En relación a su consulta manifestarle que si la instalación y el presupuesto han sido aprobados sin impugnación del propietario que se niega (y el proyecto es viable y cuenta con licencia) estos acuerdos deben ejecutarse de forma que si persiste la negativa, solo queda acudir a la vía judicial para poder ejecutar dichos acuerdos.
Solicite el acceso a la viviendas del vecino que se niega mediante un burofax haciendo referencia a los acuerdos que menciona y a la necesidad de realización de las obras. Si persiste la negativa acudan a la vía judicial ya que su negativa carece de fundamento y, en todo caso, debió ser puesta de manifiesto anteriormente mediante la impugnación de los acuerdos.
Atentamente
ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
Según el art 9.1.c) y d) de la LPH,los propietarios tienen la obligación de permitir la entrada en su vivienda para la creación de servicios comunes de interés general acordados en junta, y a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar.Si, como nos indica, la decisión de instalar el ascensor se adoptó válidamente en junta, su vecino tiene la obligación de permitir que se realicen las obras y si no lo hace voluntariamente, deben acudir a los Tribunales de Justicia donde, en principio, y por lo que expone en su consulta, deberían darles la razón. No obstante, nos ponemos a su disposición para una consulta presencial donde podremos estudiar toda la documentación de la que dispone y así darle una respuesta adecuada a su caso concreto. Atentamente.
-
1 voto útil
Buenos días. Existiendo, tal y como usted comenta acuerdo tanto de instalación como de presupuesto de las obras, no impugnados en plazo y forma por ese vecino que ahora no facilita la entrada a su vivienda para acometer las mismas, la acción que cabe ejecutar es una demanda ejecutiva en vía civil de dichos acuerdos, para obligarle a permitir el acceso a los operarios. Las posibilidades de éxito son totales si los acuerdos se han obtenido cumpliendo las previsiones legales.
Muchas gracias. Saludos
MVP Abogados
C/ Real, 5, 1º Dcha, A Coruña
HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
-
1 voto útil
En relació a su preguta, decirle que tal como explica los hechos (han reunido las mayorías legalmente exigidas para la adopción del acuerdo).
La postura del vecino es contraria a la ley, no obstante dado que no pueden irrumpir en su vivienda sin el consentimiento de aquel, han de acurdir a la vía judicial a fin de que obligue al vecino a cumplir su obligación de permitir el acceso a su vivienda a los fines requeridos.
Si lo desean pueden contactar con nuestro despacho y atenderemos su caso.
Un saludo
-
1 voto útil
Como ya le han comentado, siendo perfectamente valido el acuerdo adoptado, si la conducta del vecino persiste, deberán acudir a los Juzgados para poder ejecutar dicho acuerdo. En principio y salvo que exista algo raro, lo lógico es que la demanda de la Comunidad prosperase