Interrupción plazo solicitud prestación desempleo
-
Mejor respuesta según autor
Ciertamente se puede solicitar la prestación desde la fecha de efectos de despido. Si no se observa ese plazo, se reconocerá la prestación por desempleo desde la fecha en que se solicite, no antes.
Por tanto, el derecho nace a partir de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla otra en que efectivamente se hubiese efectuado la solicitud.
Abogado Despidos Valladolid Yolanda Mosteiro Velasco
Abogado de Valladolid especializado en Derecho del Trabajo
-
1 voto útil
Buenos días:
La prestación por desempleo se puede solicitar desde la fecha de efectos del despido, de hecho en la solicitud se pregunta si dicho despido ha sido objeto de reclamación juidicial.
Espero haber sido util, sin más saludos cordiales.
TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
-
1 voto útil
No tiene por qué sufrir ya que elplazo no empezará a contar desde que se adopte un acuerdo en conciliación o desde el momento de la resolución judicial final, cuando se opte por la percepción de la indemnización.
ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
Abogado de Girona especializado en Derecho de la Seguridad Social
-
1 voto útil
Se puede solicitar desde el despido, desde el acto de conciliación o desde la providencia de opción por la indemnización
-
1 voto útil
Como bien dice el compañero, puede solicitarlo desde el despido, la conciliación o desde la opción por la indemnización.