Invadir zona comun de un garaje por dos portales al bajar los ascensores

Somos una comunidad de propietarios de plazas de garaje formada por propietarios que tienen pisos encima del garaje y propietarios que solo tienen plaza de garaje funcionamos autónomos respecto a las viviendas ahora dos portales quieren bajar los ascensores a cota cero e invadir la zona de rodadura del garaje (zona común ) 40 cm. para dar autorización ¿ que mayoría se necesita ? y si se puede denegar, pues alegan que es por eliminación de barreras arquitectónicas.

Respuestas de otros profesionales:
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Hay que distinguir dos situaciones:

1.- Obligatorio: sin necesidad de acuerdo para obras de bajo coste que no exceda de doce mensualidades.
Tendrá también dicha consideración las requeridas a instancia de los propietarios con discapacidad o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores, u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

La obra será de obligatoria aceptación por los demás propietarios, debiendo todos los vecinos asumir su coste siempre que éste no exceda de doce mensualidades. Si el coste fuera superior, deberán igualmente satisfacer la derrama correspondiente equivalente a las cuotas de comunidad de un año, aunque el resto del coste de las obras sea asumido directamente por quien las hubiese requerido o se opte por pasar al siguiente nivel para la adopción de acuerdos de obras de mayor coste.

2.- Si el coste de las obras es mayor a doce mensualidades

Se exige el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Esto supone que el acuerdo será válido cuando se adopte por el 51% de los propietarios que, a la vez, tengan el 51% de las cuotas de participación-
En su caso parece evidente que el coste de las obras superan 12 mensualidades por lo que estaríamos ante este supuesto.
Atentamente
Javier Iribarren

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Lo primero que hay que saber es si realmente la obra que se pretende no se puede hacer de otro modo, esto es, sin invadir ningún espacio común del garaje, ya que lo probable es que sólo se tenga la opinión de quienes pretenden que se les contrate para poner el ascensor y, por lo tanto, sea una opinión parcial e interesada, por lo que en su caso se debería tener la opinión de un arquitecto independiente y, desde luego, ajeno a cualquier empresa de ascensores. Por otro lado, también habría que saber que repercusión tendría la obra en el espacio de rodadura para poder valorar la posible indemnización que se podría exigir en su caso. Respecto del quorum exigible, puede ser la mayoría simple o la mayoría cualificada de 3/5 de cuotas y propietarios, dependiendo lo anterior del procedimiento que se siga, algo que habría que saber. No obstamte, cualquier respuesta más concreta parte también de analizar la escritura de obra nueva y división horizontal y de conocer con un mayor alcance lo que se quiere hacer. Si desean que facilitarnos más datos, pueden contactar con nosotros, en cuyo caso les diremos antes cuánto cuesta nuestra intervención.

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En principio, y de acuerdo con el art. 10.1.b) las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos, tienen carácter obligatorio y ni siquiera requieren acuerdo previo de la Junta, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Por ello, habría que comprobar primero si estamos o no ante este supuesto, dado que en este caso sería muy difícil oponerse a la obra, y habría que demostrar su innecesariedad por haber otras alternativas menos perjudiciales para la comunidad.

Atentamente,

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