Petición de un mes de prorroga de alquiler

El 31 de Enero del año pasado alquilamos un piso transitoriamente porque nos concedieron una vivienda de protección oficial que nos la entregan el 28 de Febrero del 2018. Ayer recibí una carta de la inmobiliaria y como no estaba en casa me dejaron el aviso en buzón de correos y no la he ido a recoger porque tengo 15 días. Me puse en contacto con la inmobiliaria y me comentaron que la carta era del propietario en la que se indica que no va a renovarnos el contrato porque desea vivir en ella. Le comenté a la inmobiliaria que le pidiera la prórroga de mes de Febrero para desalojar y entrar en la nueva vivienda, pero se ha negado. ¿Que podemos hacer para no quedarnos en la calle?

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Conforme con el art. 9- 3 de la LAU, para que proceda la denegación de prórroga obligatoria por necesidad de ocupación por el arrendador es preciso:
1º.-El transcurso de un año del contrato , en su caso si el contrato es de 31 Enero de 2017 no podría ejercer dicho derecho hasta el 31 de Enero de 2018.
2º.-Le tiene que notificar la resolución anticipada del contrato con dos meses de antelación, por lo tanto en su caso le tendría que mandar la notificación el día 31 de Enero de 2018 y le tendría que dar de plazo para desalojar la vivienda hasta el 31 de Marzo de 2018.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado tráfico Madrid - GJ Defensa Legal

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Si el contrato se firmó el 31 de enero de 2017, la comunicación por parte del arrendador de que necesita la vivienda para si o para un tercero dentro de los grados de parentesco que dispone la LAU, es con dos meses de antelación a la fecha en que la vivienda se vaya a necesitar.
Dicho esto, el arrendador debe informarle con dos meses de antelación, pero una vez que transcurra un año desde la firma del contrato, por lo que en su caso, deberá comunicárselo con antelación como mínimo el 1 de febrero, para que desaloje la vivienda el día 01 de abril.
Haga valer sus derechos. Con la comunicación que le han hecho no se cumple lo dispuesto en la LAU, puesto que aún no ha transcurrido el año de duración del contrato.
A su disposición.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Pueden no hacer ni caso al propietario si no quiere alcanzar un acuerdo con ustedes, ya que entre el 31 de enero de 2018 y el 28 de febrero de 2018 no hay tiempo suficiente para que les desalojen por vía judicial, aunque pueden tener un problema si la entrega de la vivienda se retrasa y el propietario les demanda, sin perjuicio además de correr el riesgo en esos casos de que les puedan imponer las costas del procedimiento si termina con sentencia condenatoria. Si desean nuestro asesoramiento, pueden contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto.

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Abogado Inmobiliario contrato de arras Mallorca deSalvador Real Estate Lawyers

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Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho de la Vivienda

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Lamentablemente, nada.

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