Servidumbre de paso a portal de edificio por galerías comerciales cerradas mediante rejas

Buenos días. Soy propietario de un piso cuyo portal está situado en unas galerías comerciales, dichas galerías tienen dos accesos a la calle principal de unos 5 metros de ancho y al mismo nivel que la calle, además, al fondo, existe otro acceso a un callejón lateral que se encuentra a un nivel superior al de las galerías, con lo que para salir al callejón lateral por este último acceso hay que subir un tramo de escaleras de unos 15 peldaños, este acceso tiene como un metro de ancho (en el 71, año de construcción del edificio, se había abierto sólo para meter materiales a la obra). En esas galerías se encuentran tres portales más que dan acceso de tres edificios más. De los cuatro edificios a los que se accede por las galerías (todos edificados por el mismo constructor), el mío fue el último en construirse. En la única escritura de división horizontal en la que se hace referencia a estas galerías (se trata de la escritura de división horizontal de los dos edificios que se construyeron al mismo tiempo antes que el mío) se establece claramente que "al edificio en construcción por la empresa Copasa (el mío) se accederá a través de la galería correspondiente al número 94 (el primero de los edificios en construirse), este acceso es uno de los anchos que dan a la calle principal al mismo nivel. El caso es que hace años la comunidad de propietarios de los bajos comerciales de las galerías instalaron unas rejas detrás de los otros tres portales, dejando acceso a éstos desde la calle principal, pero dejando el mío dentro de la parte enrejada y con el acceso lateral al callejón a través de las escaleras como único acceso, ya que los locales comerciales no esán en uso y nunca se abren estas rejas.
Mi duda es la siguiente: entiendo que al constituirse la servidumbre en la escritura de división horizontal de los edificios, la comunidad de propietarios de los bajos está obligada a darnos acceso a través de la galería que estipula esta escritura y no sólo a través del acceso lateral (teniendo que usar escaleras). Me gustaría que me indicaran si esto es cierto y como deberíamos exigirselo.
Además también me gustaría saber que condiciones mínimas ha de tener esta servidumbre en cuanto a dimensiones y salubridad (se encuentra sin luz, sucia, con humedades, hierros oxidados, etc).
Asimismo, quisiera también consultar si esta servidumbre se extinguiría al pasar los 20 años desde que nos impiden el paso con las rejas.
Se trata de la ciudad de Vigo, en Pontevedra.

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Estimado señor

Efectivamente por lo que nos indica estariamos ante una demanda declarativa de servidumbre de paso.
Seria necesario comprobar los términos de dicha servidumbre en la escritura asi como tambien, la extinción de la misma por cuanto por lo que indica la servidumbre fue cerrado el paso hace pocos años y entiendo que ustedes no efectuaron ninguna actuación en ese sentido, es decir no remitieron burofax ni ninguna comunicacion a quien habia interrumpido el paso instando que este fuese nuevamente restablecido . Pese a ello si han transcurrido pocos años desde que fue interrumpido el paso seran ellos quienes tengan que probar que se extinguio por falta de uso pero hay que verificar los datos

Respecto al estado del paso efectivamente este tiene que tener determinar caracteristicas y seria conveniente comprobar en el concello las mismas para ver si cumple normativa actual.

si necesitas una consulta te facilito datos del despacho y telefono de contacto

un saludo

Josefa Cerdeira
CERBAL ABOGADOS

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Buenos días
Con los datos que nos proporciona, consideramos que no se les debería impedir el acceso por la salida principal.
No obstante, no podemos aconsejarle que inicie ninguna medida amistosa o judicial, sin estudiar la documentación y el caso en su totalidad.
Para cualquier duda quedamos a su disposición en nuestro despacho en Vigo.

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