Juicio falta por lesiones

En julio de 2014 participé en un accidente tráfico. Yo soy la demandada. Di a un coche por detrás en un semáforo en rojo, cuando se puso el semáforo en verde arrancaron yo arranqué y me frenaron en seco y me comí el coche delantero. El caso que cuando bajé del vehículo el señor ya estaba llamando a la policía y no me dejaron ni hablar ni llegar a parte amistoso ni nada.

El caso es que iban sin seguro, según me informó la policía y los ATS que le atendieron dijeron que se quejaba de cervicales pero que no había lesión. El caso es que me ha llegado una citación para juicio por faltas y me denuncian particularmente, no a través de aseguradora (supongo que porque no la tenían). No sé cómo funciona esto, mi aseguradora no sabe nada porque es una denuncia particular, no sé como funciona el juicio ni qué repercusiones puede tener. Además dijeron en el momento que iban 3 en el coche cuando iban 2. Al final la denuncia la presentan los 2. No sé qué pone el informe del SAMUR pero no íbamos ni a 5 km por hora cuando arrancamos ni que lesiones puede producir eso y qué consecuencias formales, penales y dinerarias podría tener esto para mi.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADOS INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁFICO MADRID
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Buenos días,
Probablemente no sólo te hayan denunciado a ti, sino también a tu compañía aseguradora porque es responsable civil directa. En estos casos, tu compañía te pondrá un abogado para que te represente en el Juicio de Faltas por lo que no te debes preocupar. Además en el 80% de los casos, las compañías suelen llegar a un acuerdo con lo que no se suele celebrar el juicio. La condena por un juicio de falta suele ser de una multa simbólica de unos 30 - 50€, en caso de que la parte contraria acredite una imprudencia leve en el accidente, y no conlleva ningún antecedente penal ni policial. Tu aseguradora a través de sus servicios jurídicos es quien te debe informar e interesarse.
Quedo a tu disposición para cualquier aclaración que necesites.

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Abogado Accidentes Leganés - Abomedia Asesores
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Buenos días, al tratarse de una falta no es obligatorio asistir al juicio con abogado, pero sí es aconsejable. En el procedimiento se dirime por un lado su responsabilidad penal que como bien apuntan los compañeros viene tipificada en el art 621.3 CP y que llevará aparejada una pena de multa (normalmente escasa de 6 Euros de cuota a razón de 15 días) es decir unos 90€, no la retirada de carnet salvo que exista alguna circunstancia agravante (alcoholemias, conducción temeraria...) en cuyo caso ya hablaríamos de otro procedimiento, no de un juicio de faltas y la responsabilidad civil. Si no dio parte en su momento a su compañía aseguradora, porque usted no tuvo lesiones ni daños materiales, puede hacerlo ahora dado que la responsabilidad civil la defenderá en el juicio su compañía que es la responsable civil directa. Puede si lo quiere nombrar otro letrado para la defensa de la responsabilidad penal, y para ello tiene usted el seguro de defensa jurídica con los los límites cuantitativos establecidos en su póliza de seguros. Mucha suerte y un cordial saludo.

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ESTUDIO JURÍDICO GONZALEZ COLOMA
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Buenos días, tiene que haber un informe de la policía y de los ATS, debe personarse en los autos del procedimiento de juicio faltas con un abogado y preparar bien su defensa ya que tratarán de inculparla por todos los medios. No se si usted dio parte al seguro del incidente dando su versión de los hechos. Tal vez los denunciantes sean unos profesionales que se dedican a esto para sacar dinero de indemnizaciones, debería también investigarse los antecedentes de los denunciantes en este sentido. También sería interesante testigos de los hechos.
Quedo a su disposición.

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Le aconsejo que lleve la denuncia a su compañía aseguradora para que se persone en el juicio y en su caso se haga cargo de las responsabilidades civiles que de él se puedan derivar.
Tambíen puede usted acudir al Juicio con un abogado particular, pero en cualquier caso tiene que notificar el siniestro a su Cia. aseguradora.
Las consecuencias penales que puede derivarse son de conformidad con el artículo 621 del código penal lleva aperejada la pena de multa y privación de carnet de conducir por tres meses a un año.

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HERNANDO & HERRERO

HERNANDO & HERRERO

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Debería ir asistida de abogado. Si usted tiene seguro de responsabilidad civil puede cubrirle la indemnización a que pudiera ser condenada por las lesiones. Hay que ver qué tipo de cobertura tiene.

Saludos

Marivi Hernando
abogada

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Abogado Herencias Córdoba Navarro Cabanillas

Abogado Herencias Córdoba Navarro Cabanillas

Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia

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Buenos fías:
Precisa la asistencia de un abogado que le asesore y preparar su defensa.

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