Juicio monitorio del año 2012
Significa que una vez que le han requerido de pago, al no haber contestado en veinte días, la deuda es ejecutiva, es decir que ya se pasa a que le embarguen bienes. Ahora tiene 10 días para oponerse al embargo, pero sólo por cuestiones muy formales. En su caso, si dice que reconoce la deuda, lo mejor será negociar un plazo razonable con el abogado contrario.
Si necesita mayores aclaraciones o que le llevemos la negociación, puede contactar conmigo.
Ignacio Tomás
Abogado
itomas@dorigaportabella.com
Sanz Abogados - Abogado Sant Feliu
Abogado de Sant Feliu de Llobregat especializado en Proceso Judicial
El despacho de ejecución implica que se va a dar cumplimiento a la resolución que le requería de pago. Esto es se va a proceder al embargo de sus bienes previa investigación de los mismos.
Existen motivos de oposición por defectos de forma o de fondo, pero son unos motivos muy tasados y excepcionales.Se ha de estudiar muy bien porque en el caso de que no se admita la oposición a la ejecució el ejecutado será condenado en costas por generar y perder este incidente.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
El despacho de ejecución supone que la deuda ya está fijada, sin posibilidad de oponerse a la misma, y, desde este momento, el acreedor de esta deuda interesará el embargo de sus bienes, presentes y futuros, para con el cobro de lo que obtenga de dichos embargos cobrarse la deuda que usted tiene con él.
Significa que se va a proceder a la búsqueda judicial de bienes de los que usted sea titular a fin de embargarlos y satisfacer la deuda.
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Significa que como no ha pagado en el plazo voluntario van a embargarle los bienes que pueda tener para cobrarle forzosamente.