Juicio verbal contra una compañia de seguros
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
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Para poder darle una respuesta plenamente certera, en primer lugar habría que saber si en el lugar en donde usted ha metido la demanda existe oficina de la compañía a la que usted ha demandado. De ser así, aunque se le condene en costas, no tendría que abonar nada por abogado ni por procurador, ya que la intervención de estos profesionales no es preceptiva. Sin embargo, si la compañía no tiene oficina abierta en el lugar en donde se celebre el jucio, en caso de ser condenado en costas sí que tendrá que hacer frente a su pago, que en el caso de los honorarios de Letrado en ningún caso podrán exceder de unos 235 euros.
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Por la cuantia del procedimiento no hay costas pero el art. 32.5 LEC se dice que; a pesar de no ser preceptivo el uso de abogado y procurador, si existe condena en costas, la parte ganadora puede pedir que se tasen las costas.Para ello la demanda se ha debido interponer contra la aseguradora, indicando como domicilio de la misma uno que no esté dentro del partido judicial donde se va a celebrar el juicio.En cualquier caso, se podría alegar que la aseguradora tiene establecimiento en el citado partido judicial, ( esto último lo puede aceptar el juez o no, depdende de su criterio).Por último, debe saber que en caso de condena en costas los honorarios del abogado no puden superar 1/3 de la cuantía del procedimiento. Los del procurador se rigen por unos aranceles públicos.Saludos