¿Las tuberías comunitarias o particulares?

PRAGMATIS ASESORES
Abogado de San Sebastián de los Reyes especializado en Derecho Civil General
Art. 396 C.C.: son elemento comunes, [...] contadores (en realidad son propiedad de las compañias), telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar, las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada del espacio privativo