¿Es legal un contrato dónde unos meses del año el alquiler sea más alto y otras más bajo?
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Si compañero, ya había pensado ese argumento que explicas, pero aún así creo que mi argumento inicial sigue siendo válido. Verás: es que una cosa es que la renta pueda ser variable, y otra cosa es que la variación no responda a criterios económicos sino de otra índole, casi siempre la duración del contrato. Ese es el caso que nos ocupa: el casero de nuestro inquilino quiere alterar la renta, no por motivos económicos, sino para interferir en la duración del contrato. La finalidad del casero al establecer ese patrón de rentas no es que la renta se ajuste a las vicisitudes económicas del inquilino, sino a la duración que le interesa al casero. Por eso creo sigo creyendo que no es válido ese patrón.
Y tampoco veo claro la distinción entre actualización y variabilidad. En teoría está clara, pero en la práctica no. Me explico: si el inquilino entra en julio por 1100 euros en octubre se le baja a 850 y en julio del siguiente año se le vuelve a subir a 1100 + IPC (p.e. 30 euros mas a 1130), la "variacion" de la renta se confunde con su "actualización" que no es de 30 euros del IPC, sino de 280 (250 + 30). Y ese patrón está muy lejos de responder a criterios económicos de ninguna clase.
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Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho de la Vivienda
Estimado León,
Debo estar en desacuerdo contigo. Una cosa es la actualización de la renta y otra cosa es que la renta pueda ser variable a lo largo del año. Como ejemplo de lo que digo, encontramos claramente los arrendamientos de locales con renta variable en función de las ventas, renta que es perfectamente válida al ser determinable.
Establecer una renta "X" durante 9 meses y una renta "Y" durante los 3 restantes sería un pacto perfectamente válido, como lo sería, por ejemplo, pagar la renta de forma trimestral (lo que, a efectos mensuales implica que durante 2 meses se paga 0 y el otro se pagaría 3X). Cuestión distinta, para lo cual es necesario ver el contrato, es que no se determine exactamente la renta que se tiene que abonar durante los "meses caros" y que esta quede únicamente al arbitrio del arrendador (en cuyo caso sería una cláusula nula).
No dudes en contactar con nosotros si necesitas cualquier otra cosa relacionada con estos temas. De todos modos, para la próxima ocasión te recomendaría que buscaras consejo legal antes de suscribir el contrato.
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Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho de la Vivienda
Sigo sin estar de acuerdo, aunque, como siempre, depende de cómo esté redactado el contrato.
No es que sea una variación aleatoria, sino una "distribución irregular de la renta", por hacer el paralelismo con la "distribución irregular de la jornada" en materia laboral.
Parto de la base de que la renta, y su pago en distintas cantidades en función de los meses está recogido en el contrato y, por tanto, no obedece a un capricho aleatorio del arrendador, sino que fue la verdadera voluntad de las partes suscribir un contrato en dichos términos.
Si, como pareces apreciar tu, se trata de un capricho aleatorio del arrendador que decide cada mes cuánto hay que pagarle, entonces coincidiría en que ese contrato es nulo, por quedar una obligación esencial al arbitrio de una de las partes.
En todo caso, hasta que no veamos la literalidad del contrato, poco podremos hacer más que enzarzarnos en disquisiciones doctrinales.
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Yo en cambio no lo tengo tan claro como mis compañeros. Creo que ese tipo de patrón de rentas choca con varioa artículos de la LAU.
1.- En primer lugar con el art. 18.1 LAU que establece que "Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes."
Es decir que la renta puede variar, pero sólo una vez al año. El patrón de rentas que describe el inquilino no cumple esa regla, puesto que cambie "de golpe" en octubre, antes del año que marca el artículo.
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Igualmente creo que hay otro argumento que hace inadmisible dicha cláusula y es que contraviene la finalidad del art. 18 LAU. Dicha finalidad consiste en proteger al arrendatario, con la finalidad de garantizarle una estabilidad económica en el contrato durante la duración mínima a que tiene derecho, y está claro que la cláusula descrita por el inquilino consigue justo lo contrario: la inestabilidad, ya que de cuando en cuanto la renta sube o baja mucho dentro del año con la única finalidad de que el inquilino permaneza más tiempo en el alquiler, no para darle mayor estabilidad.
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Yo no he dicho en ningún momento que se trate de una variación aleatoria, que de hecho no lo es, y justamente en que no es aleatoria es donde radica el posible defecto. El problema consiste en que está diseñada para influir en la duración del contrato, lo cual no tiene nada de aleatorio. Ese patrón de rentas no está diseñado para ajustarse a las condiciones económicas del inquilino, sino para influir en la duración del contrato, y no por "casualidad".
Abogado Despidos Palma de Mallorca María Marcelina Sobrino Vallez
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes,
Los contratos privados, están sometidos a la voluntad de las partes, siempre que no sea contrario a las leyes. En este caso, opino igual que mi compañero Desalvador, en cuanto a las cuantías de las mensualidades, añadiendo que si en el contrato estipula la renta de 850 euros mensuales, no le puede exigir más, si no está reflejado en el contrato.
Si necesita que le aclaremos algún detalle más, estamos a su disposición.
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Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho de la Vivienda
Buenas tardes:
En principio, un contrato en los términos que Ud. señala sería perfectamente válido, ya que se trataría de un contrato de renta variable. No obstante, el contrato debe establecer claramente la renta correspondiente a cada período. Por ello, sería necesario verificar directamente el contrato para confirmar su redacción.
Quedo a su disposición para cualquier cosa que necesite. Un saludo,
Pelayo de Salvador
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
De todas formas, si el inquilino no quiere permanecer durante el invierno, no tiene más que ejercitar su derecho al desistimiento después de los seis primeros meses de contrato que está recogido en el art. 11 LAU, si bien deberá tener cuidado porque es posible que el contrato contemple cláusulas penales en caso de desistimiento anticipado.