Ley en la cual trata sobre el parentesco de encubrimiento de una causa o delito
ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos
Abogado de Algeciras especializado en Derecho Civil
El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en un proceso penal los testigos están dispensados de la obligación de declarar cuando sean “parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261..." Esto quiere decir que "están dispensados de declarar", o sea, que no tienen que declarar si no quieren. Pero si declaran, como cualquier otro testigo, están obligados a decir la verdad. Si no la dicen, incurren en delito de falso testimonio.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Una cosa es que un pariente no tenga obligación de declarar en contra de su familiar y otra muy distinta es que no pueda hacerlo, por lo que si lo hace tiene que decir la verdad si no quiere cometer un delito y su testimonio tiene que ser valorado con el resto de las pruebas. El problema en su caso es que no pueda probar que la abuela del agresor ha mentido y que, por lo tanto, no pueda desvirtuar la declaración que ha prestado y la valoración que se ha hecho de la misma en la sentencia, sin perjuicio de que en ese caso la abuela podría haber cometido un delito si puede probar lo que dice, algo bastante difícil.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Si usted puede probar que la declaración emitida por la citada abuela es falsa, entonces queda acreditado que la testigo ha cometido un delito de falso testimonio, y puede ser condenada penalmente. Por otra parte quiero aclararle que una cosa es que un familiar no este obligado a declarar y otra, muy distinta, es que voluntariamente quiera declarar, y en este último caso si que puede hacerlo, ello viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.