Manutención hijo estudiante
Abogado divorcio Alicante - Benito Cosme Martínez Barco
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil
Nuestro código Civil establece que determinados parientes están obligados, entre si, a darse alimentos.
Se entiende por alimentos todo lo necesario para subsistir (alimentación), habitación, vestido, asistencia médica y, en el caso de su sobrino, la educación (estudios).
Tienen que tener en cuenta que los estudios a los mayores de edad se le deben cubrir mientras no termine su formación, pero siempre y cuando haga un aprovechamiento adecuado de sus estudios.
También ha de tener en consideración que la cuantía de los alimentos que se solicite ha de ser proporcional a las necesidades de su sobrino y a las posibilidades de quien resulte obligado al pago.
ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Abogado de Elche/Elx especializado en Derecho Civil General
Buenos días, si su sobrino aunque sea mayor de edad, siempre que no tuviera independencia económica y no pudiera subvenir a sus propias necesidades básicas podría interponer una demanda para la fijación de una pensión de alimentos.
Un saludo,