Matrimonio español/comunitario

Buenos días,

He intentado buscar información sobre el registro de un matrimonio celebrado en el extranjero entre un ciudadano Español y una ciudadana Británica (o en general comunitaria). Desafortunadamente todos los foros que he visitado abordan el problema desde el punto de vista migratorio y únicamente entre españoles y extranjeros no comunitarios. Espero poder obtener una respuesta más clara aquí:
En Septiembre de 2016 me casé en el Reino Unido con una ciudadana británica. Una de las razones fue que mientras que en el Reino Unido era suficiente con una declaración firmada y la presentación de nuestros pasaportes (sin necesidad de traducción) en España se nos pedía una cantidad absurda de documentos (con las debidas traducciones y apostilles en el caso de mi pareja).
Pues bien, este año --tras presentar la declaración conjunta de la renta- recibí una comunicación de la Agencia Tributaria demandando la presentación del certificado de matrimonio (cosa que encuentro perfectamente razonable). Al personarnos a entregar el documento el funcionario nos dijo 1) que él no podía recibir un documento que no estuviera debidamente traducido al castellano; y 2) que el matrimonio en el extranjero no es válido si no está debidamente inscrito en España. Esto me resultó extraño, ya que conozco parejas británicas, alemanas e italianas residentes en España que presentan la renta de manera conjunta y nunca se les ha pedido que inscriban su matrimonio. Entre otras cosas porque en nuestro país no es posible inscribir matrimonios extranjeros. Entiendo que esta exigencia, en nuestro caso, puede constituir un agravio, ya que se está dando un tratamiento diferencial a ciudadanos europeos en similar situación.
Pregunta 1: ¿Tenemos obligación de inscribir nuestro matrimonio para poder presentar la declaración de la renta de manera conjunta?
Puestos en esta situación buscamos iniciar el proceso de inscripción de nuestro matrimonio en el Registro Civil. Se nos exige: el Certificado de Matrimonio en el extranjero debidamente apostillado y traducido al castellano (que el inglés de nuestros amados funcionarios es, por decir algo, flojillo); certificado literal de nacimiento del cónyuge español y su DNI (cosa que no entiendo, primero porque la Guardia Civil ya ha pedido dicho certificado para emitir el DNI; y segundo, porque el Registro Civil tiene acceso directo a dicho documento, pero en fin, es nuestra amada burocracia); certificado de nacimiento del cónyuge extranjero (cosa por demás absurda porque el registro civil en donde se celebró el matrimonio ya ha tenido acceso a estos documentos). El problema viene ahora, cuando resulta que mi pareja no es nacida en el Reino Unido, por lo que su certificado de nacimiento no se corresponde con la nacionalidad que ahora mismo detenta.
Pregunta 2: ¿Tendremos que traducir y legalizar también el certificado de naturalización británica?
Pregunta 3: ¿Tendremos que presentar también la fe de vida de mi abuela y el certificado de vacunación de nuestros gatos y la ITV de mi coche debidamente traducida y apostillada?
Pregunta 4: ¿Es caro contratar a un gestor para que nos ayude con el trámite?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Alamos Abogados

Alamos Abogados

Abogado de Málaga especializado en Derecho del Trabajo

VER PERFIL
Contestado

Estás exigencias son normales, pero me parece de lo más inteligente que se lo gestione un profesional.

Cualquier Abogado o gestor con cierta experiencia en extranjería no tendrá problema en llevarlo.

Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado