Mayoría exigible para acuerdos

Comunidad de bienes cuyo objeto es el arrendamiento de un local.
7 comuneros (2 tienen el 50% y los otros 5 el otro 50%).
En el contrato de constitución "se designa a X como administrador (no comunero), para las labores de administración".
En el contrato de constitución no se establece qué mayorías se necesitan para los acuerdos (sólo se establece que se determinará por consenso el reparto de beneficios).
El 50% (5 comuneros) desean cesar al administrador (y administrarlo entre todos los comuneros) y el otro 50% (2 comuneros) no quieren cesarle (porque el administrador es su hijo). Sería posible hacerlo solo por la voluntad de los 5. Qué mayoría necesitaríamos? Cómo tendríamos que hacerlo?
Si fuera imprescindible ir a juicio, el juez cesaría en todos los casos al administrador?

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Necesitan una mayoría simple, convocando a Junta a todos. Si interpretan la mayoría por personas, sin duda, pueden hacerlo ( si interpretamos los estatutos, consenso sólo puede darse entre personas) . Si lo hacen por cuotas, van a sufrir un bloqueo permanente. En este caso, se acude al juez que en equidad resuelve, e imagino que este administrador tiene un contrato de trabajo, que vendrá incumpliendo de alguna manera, porque ha de existir algún motivo para querer cesarle, y respecto a este hecho, puede actuar cualquier comunero.
Ustedes tienen una comunidad de bienes, pero realmente vienen actuando como una sociedad civil.
Si hubieran de acudir al juez, en estas circusntancias, cesaría al administrador, porque hay una perdida de confianza en él por parte de cinco socios comuneros.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Pregunta respondida con reiteración, nos remitimos a otras contestaciones, a fin de evitar su reiteración.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Esta pregunta ya la he contestado.

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