Me despiden porque venden la tienda, tras un año de perdidas. que me corresponde 20 dias por año o 45

En el pasado año 2014, la empresa ha tenido perdidas todos los meses, asi que se decide vender. Somos tres trabajadores desde hace 7 años

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Habría que saber primero si le quieren despedir, deduzco que sí por su pregunta, porque también podría ser que el comprador de la tienda se subrogue en la posición de su jefe y asuma los contratos de los tres trabajadores. En caso que esto no sea así y le despidan en principio, en una empresa con pérdidas, se haría vía despido objetivo, en el que efectivamente corresponden un mínimo de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades. Ahora bien, aunque haya habido pérdidas en el último año, habría que analizarse bien si concurren las causas objetivas, puesto que la ley es muy estricta y se han de cumplir unas condiciones concretas de pérdidas (3 trimestres consecutivos en relación a los mismos trimestres del año anterior). Además, todo dependerá de la causa que se alegue en la carta de despido que obligatoriamente les han de dar, puesto que si la carta adolece de defectos formales, el despido puede ser calificado de improcedente y entonces les corresponderían 45 días por año de servicio para el período anterior a 12/02/2012 (antes de la reforma laboral) y 33 días por año de servicio para el período a partir del 12/02/2012 (tras reforma laboral).
Asesórense bien de sus derechos con un abogado especialista pues los plazos para reclamar son breves y su antigüedad es merecedora de estudio para cerciorarse de que les ofrecen lo que les corresponde.
Quedamos a su disposición si quieren más información o que les estudiemos su caso.

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Hola,

En principio, si van a cerrar la tienda, si lo hacen por causas económicas, productivas, organizativas o de producción, y lo justifican adecuadamente podrían despedirte con una indemnización de 20 días por año. Sin embargo, siempre vale la pena estudiar la carta de despido y la actuación de la empresa, ya que en muchas ocasiones, o por defectos de forma o por otros motivos, hay base para reclamar el despido improcedente con derecho a una indemnización superior (45 días por año hasta la reforma laboral -12/12/2012- y 33 días por año después de ésta).

Si quiere, podemos darle día y hora para estudiar su caso y darle una respuesta.

http://www.marbenabogados.com

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BUFETE NIETO ABOGADOS

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Pues depende. Si se vende el negocio, va con personal, y entonces el comprador sigue en principio con los contratos. Si se cierra y luego entra un nuevo negocio, en principio no. Es en este supuesto en el que, tal vez, procederían los 20 días/año, pero habría que mirarlo. Si el empresario está forzado por el nuevo a dejarle el negocio "limpio" de personal, entonces podría negociarse una mejora de las indemnizaciones. El enfoque varía en función de cuál sea la situación concreta de que se trate...

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QUESNAY KERNEL ABOGADOS

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Con la nueva normativa, procede una indemnización de 20 dias si la empresa ha tenido una bajada constante de ventas y resultados comparando trimestre a trimestre con el ejercicio anterior. Procede un despido por causas objetivas.
Sin embargo, en el traspaso y venta, puede negociarse el mantenimiento de contratos con el nuevo propietario. Ello no seria posible si se cierra efectivamente el negocio.
Atención con los plazos para presentar reclamación.

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Buenos días.

Necesitaría mas datos para `poder dar respuesta a su pregunta.
Le sugiero que a tal efecto tengamos una entrevista en mi despacho para atender mejor su caso.
Estamos ubicados en el centro de Barcelona
Quedamos a la espera de su petición de visita ( gtratis 93 467 51 77
Atentamente
JOSEP MURCIA i ARENAS
Advocat.

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