Me pueden despedir cuando avise a la empresa que estoy embarazada y tengo un contrato por obra y servicio

Estaba contratada por seis meses en la empresa y se me terminó el contrato y me han vuelto a renovar con un contrato por obra y servicio. (Y me han dado el calendario laboral hasta el 30 de septiembre)
Estoy embarazada de cinco meses y la empresa no lo sabe. Tuve miedo de comunicarlo antes de la finalización del antiguo contrato, porque necesitaba el trabajo y estaban despidiendo mucha gente.
Y por otro lado la coordinadora de la empresa nos dijo que si estábamos contentos en la empresa que nos quería hacer fijos, pero que no estaba en sus manos. Esta también ha sido una de las razones por las que no avise de mi embarazo.
Ahora no sé si al avisar me pueden despedir o tengo derecho a la baja por riesgo de embarazo.
Trabajo preparando pedidos en el turno de noche en un centro logístico

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Despacho Jurídico Javier Álvarez

Despacho Jurídico Javier Álvarez

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Buenas tardes:

En ningún momento hay obligación de indicar a tu empleadora que estas emabrazada, aunque sí que es recomendable (se entiende que es de buena fe) en casos en los que la empresa tenga que hacer cambios organizativos (a fin de que los pueda preparar).

Dicho lo cual, si la modalidad de contrato temporal que tienes es de obra y servicio, en el mismo se debería justificar en que se basa esa "obra o servicio" y tendrá que estar acreditado que el contrato tiene autonomía y sustantividad propia dentro del conjunto de actividades de la empresa (respecto a esta cuestión cabe señalar la importancia de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de Diciembre del 2020), de lo contrario estaríamos ante un fraude de ley y dependiendo de tu antigüedad podríamos encontrarnos ante un contrato indefinido. En caso de que te despidiesen por el hecho de estar embarazada, el despido sería nulo, debiendo ser la empresa la que en todo caso probara una hipotética causa justificada (con la legislación que tenemos y la jurisprudencia de los Tribunales, los Juzgados de lo Social son muy protectores respecto a esta cuestión). Las consecuencias de que te despidan y luego se califique el despido como nulo, conllevaría la obligación de la empresa a readmitirte y a pagarte lo que se conocen como salarios de tramitación (tiempo en el que no has estado trabajando debido al despido).

Para darte una respuesta con mayor profundidad, sería necesario conocer más datos (tales como antigüedad, posibles concatenaciones de contratos con la misma empresa, objeto de la obra y servicio que se presta, etc).

En todo caso, si te despiden, tienes sólo 20 días para recurrir el despido, por lo que sería aconsejable te asesores.

Un saludo, Javier Álvarez Montero

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Está obligada a comunicárselo a la empresa. No obstante, la comunicación tiene que hacerla por escrito (duplicado - una copia para cada parte y que la suya se la selle la empresa). Si la empresa la despidiera como motivo del embarazo, piense que el despido seria radicalmente nulo.

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Pinedo abogados y asesores

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Buenos días,

Siempre te pueden despedir pero si estás embarazada el despido es nulo y te tendrían que readmitir, por otro lado, es el médico de familia quién decide si causas baja o no.

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EVA CUADRADO CARREÑO. ABOGADA AVILÉS

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Buenos días,
Los despidos a mujeres embarazadas son nulos.
Un saludo

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