¿Me pueden embargar el piso por una deuda con una financiera de un supermercado?
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Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario
Si efectivamente debe a una financiera, ésta puede demandarle y si gana el juicio y se reconoce la deuda en el importe reclamado o en uno inferior, podrán embargarle sus bines, incluida su vivienda. No obstante, si ésta esta hipotecada, no es probable que la financiera tenga interés en quedarse la vivienda, ya que tendrían que hacerse cargo de la hipoteca.
Respecto a sus ingresos económicos son inembargables en la cuantía inferior al SMI, y en lo que exceda de éste y hasta el siguiente importe equivalente al SMI en un 30%, y así sucesivamente en diversos % que señala ley.
Su marido, al estar en régimen de separación de bienes, no responde de sus deudas y, por tanto, sus bienes no pueden ser embargados.
Espero que la información facilitada le sea útil
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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Bancario
Buenos días,
Habría que ver el documento en sí que suscribió con la financiera del supermercado, pero salvo que en el mismo se preste como garantía de pago el inmueble, entendemos que difícilmente le podrían quitar el piso habida cuenta el importe de la deuda. No obstante, para poder informarla correctamente lo más conveniente sería concertar una cita en el despacho en la que trajeran la correspondiente documentación a fin de poder ser examinada.
Desde Navas & Cusí Abogados quedamos a su entera disposición.
Buenos días:
Para que llegara a verse afectada su vivienda por la deuda, la entidad debe iniciar un procedimiento judicial contra Ud. La tramitación de un procedimiento de estas características puede llegar a tardar hasta un año (aproximadamente) No obstante, al ser una deuda pequeña en relación a la valoración del inmueble, es complicado que acuerden el embargo.
Para obtener una información más ampliada puede contactar con nosotros en el correo emf@viciano.com
Gracias
Para poder embargarle el piso la financiera tiene que poner el correspondiente procedimiento judicial, que le debe ser notificado debidamente.
No obstante, para asesorarle adecuadamente tendría que conocer la póliza que Ud. suscribió y si el piso está a su nombre, al de su marido o a nombre de ambos.
Estoy a su disposición por si desea remitirmela al correo de nuestro despacho.
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