¿Me pueden embargar toda la pensión de mi cuenta bancaria?
Abogado indemnización accidente trabajo Logroño - A.Fernández
Abogado de Albelda de Iregua
Buenos días, según el Artículo 607 de la LEC. el embargo de sueldos y pensiones establece que resulta ser inembargable, el sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, cuando dichos salarios o pensiones excedan de dicho salario mínimo interprofesional, los embargos se aplicarán en base a la siguiente escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Reciba un cordial saludo y para una consulta más detallada no dude en ponerse en contacto con nosotros.
A. Fernández Abogado