Me quieren echar por ruidosa.
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Contestado
Las Comunidades de Propietarios, en las fincas en régimen de propiedad horizontal, no están facultadas para desposeer o desahuciar a los propietarios. Si uno de ellos ha incumplido las normas de régimen interior de la finca, o infringido las ordenanzas municipales de ruido, se le pueden exigir responsabilidad civiles y/o administrativas, pero no "echarle".
Distinto es el caso de los arrendatarios. Un incumplimiento de las normas de convivencia por su parte puede justificar el que se resuelva el contrato de arrendamiento unilateralmente, en cuyo caso sí que cabría desahuciarle.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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