Menores con régimen de visitas

Tengo estipulado un resumen de visitas sobre dos menores dictado por auto judicial porque se me considera madre de los mismos (aunque no biológica) por haber tenido una larga relación de pareja con la madre biológica. Ahora, después de un largo periplo por los juzgados, el servicio psicosocial dice que yo les manipulo y me quieren quitar ese régimen de visitas y al chico, que tiene casi 17 años, le quieren meter en un centro de menores. ¿Qué puedo hacer para que esto no sea así? ¿Cómo puede mi hijo no ingresar en un centro y quedarse conmigo? ¿Qué opciones hay?

Gracias

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ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS

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Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia

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Estimada clienta, la resolución judicial que acuerde la finalización del régimen de visitas y el ingreso de su hijo en un centro de acogida, debe ser recurrida dentro del plazo establecido, por lo tanto es imprescindible que se persone en dicho procedimiento lo antes posible con un abogado especialista en la materia. No podemos valorar la viabilidad sin conocer los detalles, pero evidentemente en esta materia siempre hay opciones. En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisa contratar con nuestros servicios profesionales, ya que contamos con abogados especialistas en Derecho de Familia. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 91 851 23 47 o del correo electrónico contacto@asistencialegalabogados.es y podrá obtener más información del despacho en nuestra web, www.asistencialegalabogados.es, donde también podrá consultar nuestros honorarios.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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El regimen de visitas debe de constar en una resolución juidcial, que para ser modificada precisa de otra resolución contraria basada en pruebas objetivas que indiquen que la relación con lo menores es perjudicial para ellos. Por lo tanto deberá personarse en el procedimiento en tiempo y forma y oponerse la modificación del regimen de visitas.

Si han intervenido los servicios sociales podrá recurrir la resolución que se dicte judicialmete.

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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El informe psicosocial no tiene porqué predeterminar la resolución judicial, ya que se deberán tener en cuenta la totalidad de las circunstancias concurrentes. En el caso de que se resolviera ingresar al chico en un centro de menores, coincido con mi compañero en la necesidad de recurrirla asistida de un abogado.

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Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

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