Indemnización por despido.
Buenas tardes, en principio y ante el desconocimiento de las causas del cierre de la empresa, de hallarnos ante el supuesto más favorable, es decir, que el despido fuera calificado como improcedente, le correspondería la indemnización de 45 días de salario por año trabajado hasta el día 11 de febrero de 2012 ( fecha en la que se comienza a aplicar la reforma realizada en el estatuto de los trabajadores) y desde el día 12 de febrero de 2012 hasta la fecha en la se produzca en forma el despido la indemnización de 33 días de salario por año trabajado.
De producirse un despido por causas económicas, también conocidas como causas objetivas, le corresponderá una indemnización de 20 días por año de servicio.
Un saludo. Quedo a su disposición.
Inmaculada García Gilarte. Delegación Córdoba.
Habría que ver con detalle las circunstancias de ese cierre de empresa, ya que podríamos estar en causas económicas y, por tanto, indemnización de 20 días de salario por año de servicio o, si no se ajustase a derecho, de un despido improcedente en el que le correspondería desde su fecha de antigüedad en la empresa hasta febrero de 2012 la parte proporcional a 45 días de salario por año trabajado, y desde el febrero de 2012 hasta la fecha en la que se produjese el despido, la parte proporcional de 33 días de salario por año trabajado.
Si le ha resultado útil la respuesta le agradeceremos que nos valore positivamente.
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Salvo circunstancias que desconozcamos, y en caso de despido improcedente,le corresponde 45 días de salario por año trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días de salario/ año desde entonces hasta la fecha.