Mi hija se ha venido a vivir conmigo
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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Mejor respuesta según autor
Lo que comenta no tiene que acarrearle ningún problema si puede probar lo que dice en el supuesto de que la madre le reclame el pago de pensiones. No obstante, lo que hay que valorar en su caso es la conveniencia de plantear una modificación de medidas si la hija se ha ido a vivir con usted y usted está asumiendo todos sus gastos, ya que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se dictó la sentencia de divorcio o fueron fijadas las medidas respecto de la menor y para ello hay que ver la sentencia o el convenio que en su día fue aprobado judicialmente. Si desea enviarnos dicha documentación para que la podamos examinar, puede contactar con nosotros, en cuyo caso le diremos antes lo que cuesta la consulta.
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
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Antes y ahora la pensión iba para la hija. Solo que ahora ya la puede gestionar ella directamente al ser mayor de edad. Cambiar el domicilio de pago no es dejar de pagar. De todas formas y para tranquilidad, firme con su hija ese cambio de domiciliación del pago a su cuenta. Y siga abonando cada mes el importe acordado. Tenga en cuenta que su obligación de pago solo se termina cuándo se establezca en convenio o sentencia y persiste mientras no inste una modificación de medidas.
Buenos días, en principio la pensión por alimentos se abona en el número de cuenta designado por quien ostente la guarda y custodia y que suele verse reflejado en Sentencia.
Cualquier cambio al respecto, puede conllevar un impago.
No obstante, si su hija hace dos meses que vive con usted, no tendría por qué corresponder el pago de pensión, pero habría que solicitar la correspondiente Modificación de Medidas para dejar zanjado dicho aspecto.
No obstante, sería conveniente revisar la documentación que tenga para darle una respuesta acorde a su situación.
Estamos a su disposición,
Un saludo,
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Buenas tardes,
Siempre que usted pueda justificar que ha seguido pagando a su hija, aunque sea en una cuenta de ella, no podrá considerarse impago.
A su disposición.
BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
Abogado de Vilassar de Dalt especializado en Derecho Internacional
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No se consideraría impago.