Mi vecino de enfrente tiene una cámara de cctv instalada enfocando a mi vivienda durante mas de 3 años

Ayer día 13/07/20 se realizó un juicio contra mi vecino en el cual el atestado decía:
"Que tiene una cámara de cctv enfocando a mi vivienda mas de 3 años, incluso graba el interior de mi vivienda cuando abro la puerta, y por amenazas e insultos, bien cual fue mi sorpresa que en dicha vista solo se juzgan las amenazas y no la cámara de cctv, DELITO LEVE.
¿Es posible esto? Tengo que aguantar que mi vecino siga violando mi intimidad ART 197? ¿Qué debo hacer?
En marzo se denunció a la agencia española de protección de datos y mayo también.
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Abogado daños y perjuicios Albacete LUIS JULIAN SEVILLA RUBIO
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Buenos días. A pesar de que el atestado incluyera lo que usted manifiesta sobre la cámara de cctv de su vecino, eso no quiere decir que por ello automáticamente hubiera que incluir en la causa una imputación por el delito del artículo 197 del Código Penal que usted menciona: eso depende de la apreciación del juez que instruya la causa, y en última instancia de que usted, perjudicado por el delito, se hubiera personado en el proceso para que así se hiciera, incluyendo una imputación por ese delito, o instruyendo una nueva causa si así lo estima oportuno. En cualquier caso, si ese juicio se circunscribió a un delito leve por amenazas, nada le impide a usted iniciar un nuevo proceso con el fin de preservar su derecho a la intimidad, obligar a su vecino a retirar la cámara y a que le indemnice por los daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho, y adicionalmente a todo ello, perseguir su condena penal si los hechos fueran considerados delictivos. Elegir la vía oportuna de reclamación es esencial. En cuanto a la denuncia a la AEPT que dice que ha cursado, puede tardar en instruir y finalizar el expediente, pero como consecuencia de ello es de esperar una sanción a su vecino por la indebida captación y tratamiento de datos, pero nada más.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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HDH ABOGADOS VALENCIA

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,
nuestra experiencia con la AEPD en estos casos es que no hacen nada. Defiéndase del asunto del delito leve y accione por la vulneración del art. 18 CE correctamente. A partir de septiembre a su disposición.
Saludos,

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Galán de Mora Abogados Valencia

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Buenas tardes. Habría que estudiar la demanda y la sentencia para ver el motivo por el que no se juzga el asunto de la cámara. Si desea que lo estudiemos de forma personalizada, no dude en llamarnos por teléfono.

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