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Abogado de Talavera de la Reina especializado en Derecho Civil
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Buenos días, según lo dispuesto en la normativa encargada de regular el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, el plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y Notariado, si transcurrido el plazo no ha recaído resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo , por lo tanto todavía estarían en plazo para resolver el expediente. Esperamos haberle sido de ayuda quedando enteramente a su disposición, si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los datos de contacto que aparecen en nuestro perfil de lexdir. Un saludo!