Modificación medidas de visita del padre sobre su hija.

Quería saber si es posible restringir las visitas del padre de mi hija, puesto que cuando ella tenía 6 meses él nos abandonó. Ahora ella tiene 3 años y él quiere verla, si que reconoció la paternidad. Gracias de antemano.

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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

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Doy por hecho que existe ya un régimen de visitas establecido por resolución judicial, y que usted considera conveniente reducirlo en interés de su hija. Lo importante a estos efectos es qué relación han tenido padre e hija en los últimos tiempos (por ejemplo a lo largo del último año), que tipo de incumplimientos se han producido respecto al régimen de visitas, si se han presentado denuncias o requerimientos para instar la ejecución de ese régimen de visitas - o para denunciar su incumplimiento-, si no se ha cumplido porqué razones ha sido así, y qué grado de responsabilidad paternofilial ha asumido en este tiempo.
Una cuestión muy importante es qué clase de reacción tiene su hija respecto a él en la actualidad: Un informe pericial por un psicólogo infantil sería necesario para valorar en qué medida y de qué modo convendría organizar el régimen de visitas para el bienestar de la niña. En nuestra página web encontrará información. Si desea concertar una entrevista para comentar su caso en nuestras oficinas de Barcelona ciudad, llámenos.
En general, siempre tiene mayor relevancia lo sucedido en los últimos meses. Salvo que pueda justificarse un perjuicio o un peligro para su hija, no es fácil lograr una reducción del régimen de visitas a no ser que resulte evidente que por parte de él no hay una seria intención de desarrollar su relación paternal y cumplir responsablemente con sus obligaciones en ese sentido. Y también saber en qué medida puede cumplirlas, atendiendo a sus circunstancias personales (horario laboral, lugar de residencia, etc.).
Espero haberle sido de utilidad. Si así lo considera, le agradecería nos marcara una valoración positiva de esta respuesta, gracias.
Un cordial saludo.
Jesús Corral, abogado de familia.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GONZÁLEZ & FONTSARÉ ADVOCATS

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Abogado de Girona especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes,
El progenitor no custodio mantiene una serie de obligaciones y derechos que van aparejados a su condición. De tal manera que si bien puede ostentar la patria potestad y tiene derecho a poder disponer de un régimen de visitas en relación al menor, no es menos cierto que debe contribuir al sostenimiento del mismo mediante el pago de una pensión alimenticia.
Cada caso tiene sus particularidades, por lo que para darle una respuesta ajustada a su caso necesitaríamos conocer más información al respecto, pero por lo que nos comenta, parece ser que actualmente no existe acuerdo o sentencia que regule la relación entre el padre y la hija, aunque el padre hizo un reconocimiento expreso de la filiación extrajudicialmente, por lo que el padre podría iniciar un procedimiento judicial para regularizar tal situación. En todo caso, en atención a la edad de la menor y a la nula relación con su padre actualmente y al hecho objetivo de que no se ha preocupado de atender ninguna de las necesidades del menor durante estos tres años, el régimen de visitas que se debería establecer podría ser bastante limitado inicialmente. Ahora bien, debemos tener presente que el derecho de visitas es concebido en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho del menor a continuar relacionándose con sus progenitores y, por ello, cualquier restricción que se establezca deberá ser en consideración a que la misma es conveniente para el bienestar del menor, que es el interés que siempre debe prevalecer en estos casos.
Si lo desea, le podemos informar más ampliamente de forma personalizada.
Saludos cordiales.

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ELENA GUARDIOLA ADVOCATS

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Abogado de Terrassa especializado en Derecho Penal Común

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Buenos días

Si no han tenido relación durante este tiempo debe solicitar un régimen progresivo, para que tanto el padre como la hija se adapten a la situación.

Póngase en contacto con nosotros y estudiaremos todas lss posibilidades.

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Ballesteros & Ruiz Abogados

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Es importante hacer un estudio de su caso, antes de darle una respuesta o iniciar cualquier acción.
Puede concertarnos cita previa sin compromiso con nuestra abogada experta en Derecho de Familia.

Gracias por la consulta.

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Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

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Abogado de Olesa de Montserrat

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El padre tiene derecho de visitas, se debe presentar una demanda de modificación, para lo que usted desea, se lo podemos tramitar en este despacho.

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