Modificacion de mi jornada laboral
Buenas tardes;
En relación a su consulta decirle que la modificación en el horario y distribución del contrato de trabajo tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y debe de ser comunicada al trabajador con una condición mínima de quince días a la fecha de su efectividad. Ante dicha notificación el trabajador puede aceptar la modificación, extinguir su relación laboral antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, o recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial, cuando el trabajador, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, muestre su disconformidad, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado.La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, y en este último caso reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Espero haberle sido de ayuda, si necesita más información puede contactar con nuestro despacho, le informaremos sin compromiso.
Un saludo.
Buenas tardes:
Le están proponiendo una modificación sustancial en las condiciones de trabajo, que en su caso le tendrán que comunicar por escrito, otorgándole en general el derecho a resolver el contrato con indemnización de 20 días/año de servicio con tope máximo de 9 mensualidades, o en su caso podría impugnarla para que se declarase injustificada ante los Juzgados de lo Social.
No obstante lo anterior, es conveniente ampliar información, ya que el Convenio Colectivo aplicable puede establecer limitaciones que hayan de tenerse en cuenta.
Saludos,
ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
Abogado de Girona especializado en Derecho de la Seguridad Social
Estoy conforme con lo indicado por mis compañeros