Modificar medidas paternofiliares
Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
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La consideración de los gastos como ordinarios u extraordinarios es una cuestión discutida. En general son gastos extraordinarios aquellos necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, ópticos, fisioterapia, los odontológicos y bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la Seguridad Social, o seguro médico privado.(Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de febrero de 2015).
Pues en esos casos, y atendiendo a lo previsto en el 776.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberá solicitarse antes de la reclamación del importe, la declaración de que dicho importe corresponde a un gasto extraordinario, ya que de lo contrario el otro progenitor no estará obligado a pagarlos.
Así pues, aunque sólo haya que informar y no sea preciso el consentimiento del otro para que esté obligado al pago de los gastos extraordinarios, no estará de más que, por prudencia, y salvo que sea algo urgente, quien los paga o pretenda pagar busque esa conformidad “a priori”, para evitar que en el incidente del artículo 776.4ª o en la oposición a la reclamación el gasto no sea considerado necesario y por tanto extraordinario.
Si informa al otro progenitor del gasto y obtene su consentimiento, o no contesta en 30 días, estará ya obligado al pago, tenga la condición el gasto de extraordinario o no.
Abogado clausula suelo Granada - Miguel Ángel Mancheño
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
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Revisando la consulta planteada, a la que di respuesta días pasados, he de indicarle, además de lo que ya le comenté, que cualquiera de los dos caminos aparentes (Reabrir el incidente 776.4 o iniciar nuevo incidente de modificación de medidas) para lograr que el padre de su hijo contribuya a los gastos asociados al tratamiento de su enfermedad, constituyen una única vía, que no es otra que la solicitud de modificación de medidas, en base a la situación actual relacionada con las necesidades de su hijo y también con el cambio de situación económica del padre (liberación del pago de renta de alquiler y mejora de su situación económica).
Quedo a su disposición. Reciba un cordial saludo
Abogado clausula suelo Granada - Miguel Ángel Mancheño
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
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Es posible plantear modificación de Medidas siempre que se produzca un cambio sustantivo en la situación. Creo que con lo que refiere, sí habría posibilidades de plantear una petición de Modificación de las medidas en lo atinente a la consideración de los gastos que actualmente soporta Vd. sola, para que pudieran considerarse extraordinarios.
No obstante, necesitaría conocer la fecha en la que se presentó y también sedictó resolución en el Incidente al que hace referencia.
Quedo a su disposición para comentar el asunto, una vez me indique la fecha requerida.
Saludos
Abogado Familia Motril Caracuel Abogados
Abogado de Motril especializado en Derecho de Familia
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Ha de solicitar una modificación de medidas donde se especifique detalladamente cuales son los gastos ordinario y cuales los extraordinarios, y determinar la contribución a los mismos.-