Multa en estado de alarma
En relación a su consulta, necesitaría ver el boletín de denuncia para conocer exactamente lo que pone.
En principio ya puede decirle que por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y por Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, se establecieron criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo en su apartado 1 estableció, una prohibición generalizada de utilización la vía pública, salvo en los siguientes supuestos:
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
En el Real Decreto 463/2020 se contenían solo recomendaciones que no pueden fundar la imposición de una sanción.
Para aclara la situación se dictó Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, Conforme a lo dispuesto en su artículo 1 lo que se sancionaba era el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad.
Si no hubo incumplimiento ni resistencia no procede imponer sanción.
El mero hecho de esta en la vía publica no es sancionable.
En resumen el llevar a su padre a un centro hospitalario no estaba prohibido y , además no hubo incumplimiento ni resistencia a las fuerzas de seguridad no se cometió ninguna infracción y aunque hubiera existido incumplimiento, Ud. actuaba en estado de necesidad.
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
Desde luego. Contáctenos y recurriremos. Saludos