Multa en estado de alarma

Mi padre sufrió un accidente en el pueblo y me avisan y salgo a auxiliarlo... Llego y a mi padre lo han llevado a su casa a bañarse porque se hizo las necesidades arriba del impacto.
Llega la policía local con muy malas maneras pero no me pide documentación y al momento llega la guardia civil y piden que vaya por mi padre para hacer el atestado, voy, lo recojo y hace el atestado en mi coche ya que al tener dolor y la ambulancia ya se había ido el policía civil me recomienda que lo lleve a urgencias.
Pues bien, por la noche subo un comentario en las redes sociales donde les digo que son una mierda sinvergüenzas y policía local manda huevos pues bien ellos leen ese comentario porque estamos en un pueblo y todo llega localizan mis datos base a ese comentario y me denuncian por estar en la vía publica sin justificación y ahora 6 meses después me llega una multa de 2000 euros y añaden también el comentario del Facebook a la denuncia mi pregunta es si al mi padre tener el accidente y llevarlo a urgencias tengo justificado que estuviera en la vía...
Muchas gracias

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Abogado Divorcios Cullera Jose Vallet

Abogado de Cullera especializado en Derecho Civil

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En relación a su consulta, necesitaría ver el boletín de denuncia para conocer exactamente lo que pone.
En principio ya puede decirle que por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y por Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, se establecieron criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo en su apartado 1 estableció, una prohibición generalizada de utilización la vía pública, salvo en los siguientes supuestos:
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
En el Real Decreto 463/2020 se contenían solo recomendaciones que no pueden fundar la imposición de una sanción.
Para aclara la situación se dictó Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, Conforme a lo dispuesto en su artículo 1 lo que se sancionaba era el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad.
Si no hubo incumplimiento ni resistencia no procede imponer sanción.
El mero hecho de esta en la vía publica no es sancionable.
En resumen el llevar a su padre a un centro hospitalario no estaba prohibido y , además no hubo incumplimiento ni resistencia a las fuerzas de seguridad no se cometió ninguna infracción y aunque hubiera existido incumplimiento, Ud. actuaba en estado de necesidad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
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