Multa por no devolver un producto de televisión de pago
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
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Contestado
La decisión es suya, efectivamente si paga se acaban los problemas; si entra en un registro de morosos, efectivamente al de seis años desde la fecha de pago, debe de ser eliminado del mismo, lo que puede solicitar, si no se hace por el mismo registro. Siempre podrá cumplir pagando, en cualquier momento. Espero haber sido útil, un cordial saludo.
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