Nacionalidad española.

Soy extranjera y he contraído matrimonio con un español. Me gustaría saber las diferencias entre pedir la nacionalidad por residencia y pedirla por matrimonio con ciudadano español. Gracias.

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Abogado Blanes Prolex Abogados

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Abogado de Blanes especializado en Derecho Penal

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Debe aportarse en cualquier caso el empadronamiento.
* Nacionalidad por residencia
Exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, salvo las excepciones previstas, entre las cuales se encuentra el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho; además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
En cuanto a la documentación a aportar:
- Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
- Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
- Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
- Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
Y para el solicitante casado aunque lleve los años de residencia legal que se exigen para su nacionalidad, deberá aportar, además:
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
- Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

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GONZÁLEZ & FONTSARÉ ADVOCATS

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Abogado de Girona especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,
Para la adquisición de la nacionalidad Española por residencia, deberá acreditar un periodo de residencia legal en España de 10 años (como regla general), de 5 año (si ha obtenido la condición de refugiado) de 2 años (si es de origen iberoamericano, filipino, guineano, andorrano o sefardí) o de 1 año (para el supuesto de estar casada con un Español, entre otros casos).
Como bien sabe, para la obtención de la nacionalidad tendrá que presentar una solicitud y una documentación acreditativa de su residencia legal, además de una documentación específica que se tendrá que acompañar para determinados casos, como por ejemplo, en caso de matrimonio el certificado de matrimonio, entre otros documentos.
En respuesta a su pregunta, cabe matizar que si su situación en España está legalizada al ser beneficiaria de una tarjeta de residencia familiar de ciudadano la la Unión, a pesar de reunir el plazo legal de residencia en España (de 10, 5 o 2 años, según el caso) deberá aportar igualmente la documentación específica requerida para los supuestos de matrimonio.
En todo caso, si lo desea, pude concertar visita con nosotros para que le podamos informar y asesorar más detalladamente sobre su caso en concreto.
Atentamente

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Advocat Banyoles - Q & B Advocats

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Abogado de Banyoles especializado en Derecho Penal Común

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Si se solicita por matrimonio, lo que se pide es acreditar la convivencia efectiva con el cónyuge. Pues lo que determina la adquisición de la Nacionalidad es el matrimonio.
Si se solicita por residencia, hay que acreditar la residencia legal durante un año en España, independientemente que se este casado o no, o se conviva con alguien. Lo que determina la adquisición de la Nacionalidad es la residencia legal.

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