No declaración de herencia
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes.
Usted puede renunciar a la herencia, en cuyo caso no tendrá que hacer frente a ningún impuesto, pero tenga en cuenta que si lleva a cabo cualquier acto que supusiera su cualidad de heredero, la herencia se consideraría aceptada, ya que se consideraría aceptada de forma tacita, ya que no es preciso aceptarla de forma expresa.
La renuncia la tiene que hacer en escritura pública.
Por otro lado, tendría que informarme, de la relación de parentesco que tiene usted con el causante, así como el ultimo domicilio de dicho causante, ya que, podría ser, que tuviera una bonificación en el impuesto que no le compense renunciar.
Si desea cualquier aclaración pongase en contacto con el despacho, ya que he sido más de 40 años oficial de notaria y este es un tema habitual.
Un cordial saludo
Todo depende del grado de consanguinidad. Si eres hijo, no te recomiendo dejar pasar el plazo, si eres sobrino, depende! Hacienda nos tiene muy localizados!
De todas formas si eres hijo y sólo tienes un inmueble, y si estas en la Comunidad de Madrid, es probable que no te salga pagar nada. Si no es así estudiaremos tu caso.
Muchas veces depende de las adjudicaciones se puede minimizar el impacto fiscal.
Lo mejor es que te pongas en contacto conmigo y ver el caso concreto para darte la mejor solución. Lourdes Gutiérrez. Testaya Abogados.
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenas tardes, mientras usted ni acepte ni renuncie la herencia esta yacente, y la ley no establece plazo como tall de aceptación de la herencia. Si renuncia a la herencia no ha de pagar el impuesto. Eso si, si la acepta el plazo para pagar el impuesto será de 6 meses desde el fallecimiento, pudiendose solicitar una prórroga. Si aceptada la herencia usted no abona el impuesto corre el riesgo de sanciones. EL impuesto prescribe a los 4 años y 6 meses. Un saludo
Noelia Padrino
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes, Usted tiene que renunciar expresamente a la herencia, mientras que la aceptación de la herencia puede aceptarse tácita o expresamente. Mientras que no se acepte ni renuncie a la herencia ésta está yacente y no hay un plazo estipulado. Si usted hace uso de la vivienda o cualquier otro motivo se entenderá que hay aceptación de la herencia. Espero que le haya servido la información. Un saludo.
Puedes, siempre que antes no reciba requerimiento de hacienda. El hecho de no aceptar la herencia hasta que precriba el impuesto no significa que hacienda, al conocer el fallecimiento de esa persona, no requiera a los posibles hetederos