No se que hacer creo que me quieren tomar el pelo.
Buenas tardes;
Para el cálculo de la baja hay que tener en cuenta la base de cotización que aparece en la parte de abajo de su nómina y que es distinta al salario que percibe. Lo normal es que cobre menos estando de baja, aunque antes de calcularlo hay que analizar si hay un convenio colectivo ya que algunos convenios complementan la incapacidad temporal.
Si su convenio no la complementa, tomamos la base de cotización del mes anterior, y la dividimos entre el número de días que estuvo de alta, si es una nómina mensual la dividiremos entre 30.
Al estar motivada la baja por una enfermedad común, los tres primeros días no vas a recibir subsidio alguno, del cuarto al decimoquinto día será la empresa la que se encargará del abono de tu subsidio, que ascenderá al 60% de tu base de cotización, y a partir del decimosexto día y hasta el vigésimo, correrá a cuenta de la Seguridad Social el abono del 60% de la base, y te abonará el 75% a partir del día vigésimo primero.
En cuanto al finiquito, decirle que la finalización del contrato de formación por la duración del tiempo estipulado en el contrato no da derecho a ningún tipo de indemnización al trabajador, no obstante sí que tendrá derecho a finiquito.
En este caso, se requiere denuncia de alguna de las partes y notificación con antelación mínima de 15 días a su terminación. Si la empresa incumple deberá indemnizar con los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Cualquier cuestión no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, le ofreceremos presupuesto sin compromiso.
ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Abogado de Terrassa especializado en Derecho del Trabajo
Tiene que fijarse en su base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja (está en el recibo de nómina, suele aparecer como Base C.C) y esta cantidad dividirla por 30 días si Ud. es trabajador mensual (también sale en la nómina el número de días a que se refiere, 28, 29, 30 o 31). Esta cifra es la base reguladora diaria de su prestación de IT y a ella le deberá aplicar los siguientes porcentajes:
- Del 1r al 3r día de baja: no se cobra
- Del 4º al 20º día de baja: 60% de la base reguladora
- Del 21º día en adelante: 75% de la base reguladora
Del día 4º al 15º es responsable exclusivamente del pago el empresario y a partir del 16º día aunque continua pagándole el empresario, lo hace delegadamente, porque se resarcirá de las cantidades satisfechas descontándolas del importe de las liquidaciones que haya de efectuar en las cuotas de la Seguridad Social del mismo período.
TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
Para verificar las cantidades que debe cobrar es preciso que nos haga llegar copia de las últimas doce nóminas percibidas, y copia de su contrato de trabajo. Si Vd esta de alta y quiere causar baja voluntaria debe preavisar con 15 días de antelación, salvo que su contrato prevea un plazo superior. Si el contrato es temporal, también deben preavisar le con 15 días de antelación si la baja es por no renovación. Si le despiden, pueden avisarlo cuando quieran. R aspecto al finiquito, Vd tiene derecho al mismo, pero para determinar su importe es preciso disponer de sus nóminas.
Puede contactar con nosotros en el 931155111 preguntando ir la letrada Sra. Montse Vinyals. O bien a través de star@tarinas.com