La empresa no me paga, ¿QUÉ HAGO?
ABOGADO DESPIDOS BARCELONA IB ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
VER PERFILSi tu empresa se retrasa en el pago de las nóminas debes conocer tus Derechos. Debes saber que aunque no cobres debes acudir al trabajo, si se produce un retraso de 3 meses puedes pedir al Juez que resuelva el contrato para acceder al Paro y cobrar los atrasos y la máxima indemnización.
Como trabajador has de saber que tienes “ciertas garantías” para cobrar aquellos salarios que la empresa te ha dejado de pagar. Hablamos de “ciertas garantías” porque el derecho a percibir dichas cantidades no es absoluto, has de tener presente lo siguiente:
- Tienes un plazo de 12 meses para reclamar en vía judicial desde que el salario debió haberse abonado.
- Ej: Si te deben la nómina de enero, febrero y marzo de 2015, podrás reclamar en vía judicial hasta enero de 2016, si se reclamara en febrero 2016, se perdería el enero de 2015 por estar fuera de plazo.
- Has de dejar de percibir dichos importes durante 3 meses, a partir del tercero nace tu derecho a reclamar contra la empresa para rescindir tu contrato y cobrar la máxima indemnización además de los atrasos. Es recomendable ponerte en contacto con anterioridad con los profesionales para agilizar trámites.
Ante la situación de encontrarte sin cobrar 3 meses se te presenta la opción de dejar la empresa cobrando la máxima indemnización y cobrar la prestación de desempleo, debiendo solicitarlo al Juez por incumplimiento de pago por parte de la empresa.
Carlos Pazos
IB abogados
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