La empresa no me paga, ¿QUÉ HAGO?

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Si tu empresa se retrasa en el pago de las nóminas debes conocer tus Derechos. Debes saber que aunque no cobres debes acudir al trabajo, si se produce un retraso de 3 meses puedes pedir al Juez que resuelva el contrato para acceder al Paro y cobrar los atrasos y la máxima indemnización.

Como trabajador has de saber que tienes “ciertas garantías” para cobrar aquellos salarios que la empresa te ha dejado de pagar. Hablamos de “ciertas garantías” porque el derecho a percibir dichas cantidades no es absoluto, has de tener presente lo siguiente:

-          Tienes un plazo de 12 meses para reclamar en vía judicial desde que el salario debió haberse abonado.

  • Ej: Si te deben la nómina de enero, febrero y marzo de 2015, podrás reclamar en vía judicial hasta enero de 2016, si se reclamara en febrero 2016, se perdería el enero de 2015 por estar fuera de plazo.

 

-          Has de dejar de percibir dichos importes durante 3 meses, a partir del tercero nace tu derecho a reclamar contra la empresa para rescindir tu contrato y cobrar la máxima indemnización además de los atrasos. Es recomendable ponerte en contacto con anterioridad con los profesionales para agilizar trámites.

Ante la situación de encontrarte sin cobrar 3 meses se te presenta la opción de dejar la empresa cobrando la máxima indemnización y cobrar la prestación de desempleo, debiendo solicitarlo al Juez por incumplimiento de pago por parte de la empresa.

Carlos Pazos

IB abogados

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