Obligación de pagar pero se es insolvente

Perdió la demanda la parte contraria. Condenándosele en costas. Tememos que se declare insolvente.
No se me devuelven provisiones fondos procurador o perito. ¿Tengo que pagar además lo que creo que no me corresponde?

¿Honorarios recurso tienen que ser 50% del juicio obligatoriamente? ¿Es negociable?

Gracias de antemano.

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PRAGMATIS ASESORES
Contestado

Su abogado debe instar la ejecución provisional inmediatamente, para evitar que los contrarios, efectúen movimientos de cambio de titularidad de los bienes que posean.

Los honorarios por el recurso son libremente pactados entre usted y su abogado, por tanto es un asunto a negociar entre ustedes.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado