Obligaciones de la patria potestad
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
No llego a comprender si están separados judicialmente o solo de hecho.
Si están separados judicialmente se debe estar a lo que se disponga en el convenio regulador o en la sentencia, si por el contrario se esta separado de hecho, creo que deben formalizar un convenio que recoja todas las circunstancias que usted indica.
La patria potestad es compartida e irrenunciable, pero el cuidado diario le corresponde a aquél progenitor que tenga la custodia de los menores, por lo que creo que lo primero que debe hacer es legalizar su situación en cuanto a la separación con el fin de elaborar el correspondiente convenio donde se recoja la pensión de alimentos, el régimen de visitas, las vacaciones, etc.
Si desea cualquier otra aclaración estamos a su disposición.
Un saludo
Para solucionar estas cuestiones lo mejor es separarse legalmente de mutuo acuerdo, y en el convenio regulador fijar la guarda y custodia, regimen de visitas y pensión de alimentos.
Si ya existe convenio regulador y uno de los progenitores tiene la guarda y custodia es éste quien debe llevarle al médico, recogerle de la guarderia etc.; salvo que esté en periodo de regimen de visitas del padre no custodio que entonces debe encargarese él.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
El articulo 154 del Código Civil sienta que "la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y compredne los siguientes deberes y facultades: 1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alilmentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Representar y administrar sus bienes..."
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Si hay resolución judicial habrá de estarse a lo dispuesto en ella respecto a visitas y custodia.
Efectivamente la patria potestad comprende la obligación genérica de cuidar de los hijos, pero debe compaginarse con las visitas.
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