Obligaciones de la patria potestad

Mi exmarido y yo estamos viviendo separados.
Yo me quedé en el piso familiar con nuestros 2 hijos. Él se fue de alquiler y me pasa mensualmente lo que puede.

Casi todas las tardes en cuanto sale del trabajo le dejo a los niños y le pido que no me les traiga antes de las 11 de la noche. Los fines de semana también le dejo a los niños y pernoctan, aunque tiene que volver dos veces al día, pues al menor de 21 mes le sigo dando el pecho.
Al mayor de casi 4 años le lleva al colegio casi todos los días. Muchos duerme en su casa. Pero yo creo que no se preocupa de sus hijos porque no me encarga de ellos cuando tienen vacaciones, o si se ponen malos, o si un día tengo que ir a algún sitio ineludible.

Me gustaría saber si estoy en lo cierto cuando le digo que la patria potestad implica ocuparse de sus hijos cuando tienen vacaciones, o si se ponen malos y se tienen que quedar en casa.
Es decir, ¿la patria potestad sin custodia implica tener que pedir permisos en el trabajo para ir al médico o porque el niño tiene fiebre, o ir a recogerlo a la guardería porque está enfermo y no lo admiten?

Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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No llego a comprender si están separados judicialmente o solo de hecho.
Si están separados judicialmente se debe estar a lo que se disponga en el convenio regulador o en la sentencia, si por el contrario se esta separado de hecho, creo que deben formalizar un convenio que recoja todas las circunstancias que usted indica.
La patria potestad es compartida e irrenunciable, pero el cuidado diario le corresponde a aquél progenitor que tenga la custodia de los menores, por lo que creo que lo primero que debe hacer es legalizar su situación en cuanto a la separación con el fin de elaborar el correspondiente convenio donde se recoja la pensión de alimentos, el régimen de visitas, las vacaciones, etc.
Si desea cualquier otra aclaración estamos a su disposición.
Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Para solucionar estas cuestiones lo mejor es separarse legalmente de mutuo acuerdo, y en el convenio regulador fijar la guarda y custodia, regimen de visitas y pensión de alimentos.

Si ya existe convenio regulador y uno de los progenitores tiene la guarda y custodia es éste quien debe llevarle al médico, recogerle de la guarderia etc.; salvo que esté en periodo de regimen de visitas del padre no custodio que entonces debe encargarese él.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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El articulo 154 del Código Civil sienta que "la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y compredne los siguientes deberes y facultades: 1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alilmentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Representar y administrar sus bienes..."

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Si hay resolución judicial habrá de estarse a lo dispuesto en ella respecto a visitas y custodia.
Efectivamente la patria potestad comprende la obligación genérica de cuidar de los hijos, pero debe compaginarse con las visitas.

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ARE2 ABOGADOS

ARE2 ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Are-2Abogados.com

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