¿Qué ocurre a una persona extracomunitaria si fallece su pareja de hecho? ¿Se puede quedar en España?

En qué posición quedaría mi pareja si a mi me pasara algo a mi?
Mi pareja es dominicana, la acabo de empadronar y nos hemos apuntado como pareja de hecho.
Mientras este conmigo se que no le pasará nada pero si antes de que consiguiera la nacionalidad a los 3-5-10 años yo falleciese, ¿la deportarían?
¿Tendría derecho a pensión? Si fuera que si y la deportarían, ¿Qué opciones tendría para quedarse aquí?

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Bufete Amorós, S.L.P.

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Fiscal

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Contestado

Como pareja de hecho de comunitario, la nacional dominicana puede solicitar la tarjeta de comunitarios de acuerdo con el RD 24072007 cumpliendo los requisitos que exige la norma aplicable.
Para conservar el derecho de residencia comunitaria al fallecimiento del ciudadano comunitario, es preciso que la persona quede incursa en alguno de los supuestos que trae el art. 9 del citado RD, entre ellos el de duración de 3 años de la situación de pareja de hecho registrada.
En caso de no alcanzar ese tiempo, la ley establece una modalidad para el cambio de tarjeta, siempre que se cumpla con los requisitos que se exigen dependiendo de su situación personal.
En cuanto a la pensión también puede tener derecho, demostrando que esta inscrito como pareja de hecho con antelación de dos años al fallecimiento, tener convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años así como cumplir con los requisitos de ingresos.
A fin de poderle dar una respuesta más amplia y en concordancia con las circunstancias que tienen, pueden dirigirse a nuestro Despacho.
BUFETE AMOROS SLP
DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado