Orden de alejamiento incumplida
Buenos días,
Le acusarán de un delito de quebrantamiento de condena.
Artículo 468.
1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
BARCELONA - EJP ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil
Si ella no reconoce que fue voluntariamente con Ud. , le podrían procesar por quebrantamiento de condena.
Le van a acusar de un delito de quebrantamiento de condena.