Pago de impuesto de trasmisión patrimonial
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Contestado
Buenos días,
Respecto del impuesto de transmisiones patrimoniales, puede darse el caso de que cuente con alguna exención, debería consultarlo en las administraciones para que le confirmen sobre su concreto expediente. Si no, también es probable que si va a constituir su vivienda habitual en ella, se beneficie de un tipo reducido del 5%.
Además de dicho impuesto, tal como menciona, efectivamente deberán correr con los gastos de Notaría y Registros que se refieran a la compraventa. No así con los de la inscripción de la hipoteca, respecto de los cuales ya se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo considerando que le corresponden a la entidad bancaria.
Un saludo,
Covadonga Díaz,
Abogada LEXNOR
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