En el pago de la legítima
Buenos días
En su caso, la normativa de aplicación es el Código de Sucesiones del 1991, ya que hasta 2009 no entró en vigor el Código actual. Las donaciones cuentan para la legítima, pero por el valor que tenía la mitad del piso en 1997 y restando todos los gastos de inversiones que haya efectuado en el piso.
Si desea ayuda en este caso para conseguir que la legítima sea lo menor posible o examinar cualquier otro extremo, estamos a su disposición.
Ignacio Tomás
Abogado
ABOGADO RECLAMACIONES DE CANTIDAD BARCELONA - GC ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenos días. La donación es un contrato intervivos y la legítima es un derecho que tienen los hijos por mortiscausa. Solo en el caso que la donación del padre se haga en perjuicio del hijo se podría impugnar, de lo contrario nada tendria que ver. Pese a todo ello habría que contextualizar la donación. Espero haberlo ayudado, si necesita de más información puede contactar conmigo. Saludos cordiales
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
Hay que ver cómo se hizo esa donación y como se liquidó a nivel de impuestos , para poder contestarle adecuadamente. Sería necesario leer el testamento , y examinar la documentación. Somos expertos en herencias y podemos ayudarle.
Las donaciones a legitimarios son colacionables, por el valor de dicha donación en el momento que se hace. Es la institución de la colación la que rige.
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenos días,
Seguramente sus sobrinos querrán acumularla, pero habría que ver toda la documentación para poder responderle correctamente
Un saludo