En el pago de la legítima

Buenas tardes,
mi madre falleció en diciembre de 2007, en el testamento me dejó a mi heredero y la legítima a mi hermano. Mi hermano durante 9 años nunca me reclamó la legítima y ahora que ha fallecido me la reclaman sus tres hijos. Yo se que es de ley y tengo que dar la legítima. En septiembre de 1997 mi madre me donó su 50% de un piso que estaba a nombre suyo y mío. Mi pregunta es: ¿esta donación que me hizo mi madre en 1997 también suma en la legitima que tengo que dar a mis sobrinos?.
Muchas gracias

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

En su caso, la normativa de aplicación es el Código de Sucesiones del 1991, ya que hasta 2009 no entró en vigor el Código actual. Las donaciones cuentan para la legítima, pero por el valor que tenía la mitad del piso en 1997 y restando todos los gastos de inversiones que haya efectuado en el piso.

Si desea ayuda en este caso para conseguir que la legítima sea lo menor posible o examinar cualquier otro extremo, estamos a su disposición.

Ignacio Tomás
Abogado

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ABOGADO RECLAMACIONES DE CANTIDAD BARCELONA - GC ABOGADOS
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Buenos días. La donación es un contrato intervivos y la legítima es un derecho que tienen los hijos por mortiscausa. Solo en el caso que la donación del padre se haga en perjuicio del hijo se podría impugnar, de lo contrario nada tendria que ver. Pese a todo ello habría que contextualizar la donación. Espero haberlo ayudado, si necesita de más información puede contactar conmigo. Saludos cordiales

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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Hay que ver cómo se hizo esa donación y como se liquidó a nivel de impuestos , para poder contestarle adecuadamente. Sería necesario leer el testamento , y examinar la documentación. Somos expertos en herencias y podemos ayudarle.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Las donaciones a legitimarios son colacionables, por el valor de dicha donación en el momento que se hace. Es la institución de la colación la que rige.

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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenos días,

Seguramente sus sobrinos querrán acumularla, pero habría que ver toda la documentación para poder responderle correctamente

Un saludo

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